Error de derecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 3 de octubre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Error de derecho
- Carátula
- nombre reservado/comercial Automotriz Larruy Limitada ( Lte
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12109-2017
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3214-2017
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Julio Pallavicini Magnere, Leonor Etcheberry Court
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Error de derecho · Requisito de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Apreciación de la prueba · Prueba tasada · Infracción a las leyes reguladoras de la prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19185-2018, 3 de octubre de 2018, «/comercial Automotriz Larruy Limitada ( Lte»
Texto íntegro
Santiago, tres de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol Nº C-3.214-2.017 tramitado ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco nombre reservado nombre reservado con nombre reservado, nombre reservado y Comercial Automotriz Larry Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, que rechazó la demanda incidental de tercería de posesión, sin costas.
2°.- Que en el libelo de casación se expone la infracción de las reglas de la prueba legal tasada, que se expresan a través de distintas normas del ordenamiento jurídico a lo largo de toda la legislación, por considerar que la apreciación de la prueba fue más bien acorde a las reglas de la sana crítica. También acusa infracciones a las nuevas normas sobre tramitación virtual, que implicaron la exclusión de pruebas, producto de un error computacional que influyó en la creación de más de un cuaderno de tercería, deficiencia que atribuye al tribunal, destacando que de este modo no pudo el sentenciador interiorizarse de toda la prueba.
3°.- Que por la evidente incidencia que ha de tener en el análisis del recurso de casación, forzoso resulta referirse a la exigencia de fundamentación del libelo en examen, tanto en lo que respecta a los errores de derecho que se denuncian como en cuanto a la decidida influencia que tales errores han tenido en lo sustantivo del fallo.
4°.- Que entrando al examen del recurso en estudio es posible constatar que no denuncia norma alguna que haya sido conculcada en la decisión que se objeta, debilitándolo al extremo de no satisfacer adecuadamente los requerimientos de fundamentación que de este se exige. En efecto, de su simple lectura se advierte que el recurrente se limita a señalar la infracción de las reglas de la prueba legal tasada, “que se expresa en diferentes normas del ordenamiento jurídico a lo largo de toda la legislación”, sin precisar cuáles son los preceptos infringidos y el modo en que las contravenciones habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada.
5°.- Que, en consecuencia, el libelo se aleja con mucho del razonamiento que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Esto es, aquel encaminado a demostrar de un modo indubitado a qué resultado habría llegado la sentencia impugnada en caso de haber aplicado la ley en la forma que el recurrente cree correcta, y cómo, el haberlo hecho en una forma errada, ha acarreado consecuencialmente un fallo equivocado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Fernando Andrés Díaz Salinas, en representación de la demandante incidental en tercería de posesión, contra la sentencia de veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 19.185-2018.