- Fecha
- 29 de noviembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Aval
- Carátula
- Servicio Nacional del Consumidor con Bbva Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (d)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5310-2016
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19203-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Rosa Maggi Ducommun, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Álvaro Quintanilla Pérez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Aval · Condena en costas · Banco · Operaciones bancarias · Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) · Cláusula abusiva · ámbito de aplicación ley del consumidor · Contrato de plan de productos y servicios financieros personas naturales · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 100759-2016, 29 de noviembre de 2018, «Servicio Nacional del Consumidor con Bbva Banco Bilbao Vizcaya…»
Historia del caso
En el mismo rol 100759-2016
- Casación en el fondo Buena fe 29 nov 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del segundo párrafo del considerando quincuagésimo primero y de su fundamento quincuagésimo sexto.
Y se tiene además presente:
Los razonamientos desarrollados en los basamentos 7°, 11°, 17°, 18°, 19°, 22°, 24°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 32°, 33°, 34°, 36°, 38°, 41°, 43°, 44° y 45° del fallo de casación, que se dan por reproducidos y lo expresado en los fundamentos cuarto -en su primer y segundo párrafo-, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, con excepción de lo manifestado en su penúltimo párrafo, del pronunciamiento parcialmente invalidado, consideraciones por las cuales se revoca la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 547 y siguientes, en cuanto condenó a la demandada al pago de las costas y en su lugar se la exime de dicha carga. En lo demás se la confirma, con declaración de que se invalida por abusiva la cláusula d sobre Productos y Servicios Financieros del Contrato de Operaciones Bancarias para Personas Naturales y la cláusula 17° en lo relativo al mandato que se confiere al Banco para constituir al compareciente en avalista de obligaciones futuras en los pagarés que se emitan y suscriban en representación del Cliente (y autorizar el aval otorgado), conforme lo señalado en el número 7 de las Disposiciones Comunes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante señor Quintanilla Pérez.
Nº 100.759-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Jorge Lagos G
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y ausente el segundo.