Cuestión de hecho
- Fecha
- 4 de diciembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Inmobiliaria el Legado Limitada / Scotiabank Chile
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5281-2017
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13857-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Julio Miranda Lillo, Leonor Etcheberry Court
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Cuestión de hecho · Cumplimiento del contrato · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Contrato de leasing · Acción de indemnización de perjuicios · Contrato de arrendamiento · Fijación de los hechos por los jueces de la instancia · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Interpretación contractual · Facultad privativa de los jueces de la instancia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8310-2018, 4 de diciembre de 2018, «Inmobiliaria el Legado Limitada / Scotiabank Chile»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de mérito y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios y cumplimiento contrato de arrendamiento.
Segundo: Que en el arbitrio se denuncian infringidos los artículos 1545, 1560 y 1566 del Código Civil y 19 de la Ley N° 18.101, porque se calificó el contrato de leasing, no obstante que no concurren sus presupuestos y que la voluntad declarada de las partes fue celebrar uno de arrendamiento, lo que llevó a estimar que la entrega del inmueble no era una obligación esencial, cuyo incumplimiento debía ser reparado mediante la correspondiente indemnización, entendiendo que asumió bajo su riesgo la circunstancia de que pudiera estar ocupado por terceros; conclusión que es producto de la falta de aplicación de la regla prevista en el inciso segundo del artículo 1566 del Código Civil y que afecta los derechos fundamentales de todo contratante, en particular, el de propiedad, además de vulnerar la irrenunciabilidad que establece el artículo 19 de Ley N° 18.101, ocasionando un enriquecimiento sin causa en el demandado. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditados los siguientes hechos:
1.- Con fecha 27 de junio de 2014, Inmobiliaria, Inversiones y Constructora Henríquez y Silva Sociedad Anónima, hoy Inmobiliaria El Legado Ltda., en calidad de arrendataria, y Scotiabank Chile, en calidad de arrendador, celebraron un contrato denominado “Contrato de Arrendamiento inmobiliario Nº1950001”, en el que acordaron que el arrendador, por expresas instrucciones de la primera y con el exclusivo objeto de entregárselo en arrendamiento con opción de compra, adquiriría para sí el inmueble ubicado en domicilio reservado, contrato que tendría una vigencia de 61 meses, pagándose una renta inicial de 1451 Unidades de Fomento y sesenta rentas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 186 Unidades de Fomento; además, dejaron constancia que la entrega se hacía con la misma fecha del contrato, a entera satisfacción y conformidad de la parte, y que el banco no respondería por las turbaciones que pudiera sufrir en el goce de los bienes arrendados, que no tendría responsabilidad alguna por el mal estado o calidad de los inmuebles, que era de responsabilidad de la arrendataria cualquier vicio en los títulos, que si al tomar posesión física del bien raíz se encontraba ocupado por una o más personas, eran de cargo de la arrendataria las gestiones judiciales o extrajudiciales necesarias para obtener el desalojo, y que renunciaba a efectuar cualquier reclamación por alguno de los conceptos indicados, a exigir reembolsos o a pedir la terminación del contrato o a excepcionarse del cumplimiento íntegro y oportuno de sus obligaciones, especialmente del pago del valor total de la renta de arrendamiento, fundada en los mismos hechos.
2.- El bien raíz no fue entregado en la fecha pactada, sino el 11 de agosto de 2016, luego que el banco iniciara un juicio de restitución contra los ocupantes; periodo en que la demandante pagó cada una de las rentas devengadas.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, considerando el contenido del contrato y la conducta que las partes desplegaron durante su vigencia, se concluyó que se trató de un leasing inmobiliario, cuya causa es el financiamiento para la adquisición del inmueble y que no se rige por las normas que regulan el contrato de arrendamiento de predios urbanos, lo que importa que la entrega no sea una obligación esencial y que la responsabilidad asumida por la demandante en caso que el inmueble se encontrare ocupado por terceros, así como la renuncia a las acciones que de ello se derivaran, no adoleciera de nulidad. De este modo, al no configurarse los presupuestos de la indemnización de perjuicios perseguida, se rechazó la demanda.
Cuarto: Que, de la lectura del libelo, se desprende que el cuestionamiento discurre sobre la forma en que se interpretó el contrato, análisis que condujo a calificarlo de leasing inmobiliario y no de arrendamiento.
A este respecto, esta Corte ha señalado reiteradamente que la labor de interpretación de los contratos es una cuestión de hecho, referida a desentrañar la voluntad de los contratantes, lo que supone el ejercicio de una facultad exclusiva de la instancia, que no es susceptible de ser controlada por medio de este recurso, a menos que en dicho proceso racional se lo haya desnaturalizado, lo que no ocurre en la especie, puesto que los argumentos vertidos en la sentencia impugnada dan cuenta del modo en que se dieron por configurados los elementos del contrato de leasing y de cómo dicha conclusión se ajustó a la conducta desarrollada por los contratantes; circunstancia que impide que la tesis de fondo pueda prosperar y lleva a concluir que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamentos, que autoriza rechazarlo en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de cuatro de enero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 437 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Nº 8.310-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Julio Miranda L., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R. No firma el Ministro señor Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.