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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 26494-20187 ene 2019

Ausencia de enunciación de los errores de derecho

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
7 de enero de 2019
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Ausencia de enunciación de los errores de derecho
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 993-2018
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Buin, Rol 1531-2016
Ministros
Antonio Barra Rojas, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 768, 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Ausencia de enunciación de los errores de derecho · Causal de casación en la forma · Vicio o defecto y ley que concede el recurso por la causal que se invoca · Acción ejecutiva de cobro de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 26494-2018, 7 de enero de 2019, «con»

Texto íntegro

Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C-1531-2016, caratulado “PB Casinos Limitada con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha siete de septiembre del año en curso, que revocó la de primer grado dictada el doce de marzo del presente, en aquella parte que desestimó la excepción de compensación planteada por el ejecutado y, en su lugar, la acogió, denegando en consecuencia la demanda ejecutiva.

Segundo: Que la recurrente sostiene -como fundamento de su recurso de nulidad formal- que los sentenciadores interpretaron errónea, equivocada y parcialmente los artículos 1655 y siguientes y 1911 y siguientes del Código Civil, yerro que los llevó a desestimar un título ejecutivo perfecto, consistente en una factura que no fue impugnada por el ejecutado, acogiendo una excepción perentoria que no fue acreditada.

Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede contra las resoluciones que señala, siempre que en su pronunciamiento se haya incurrido en algunas de las causales que taxativamente prevé el artículo 768 de dicho código. Además, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 772 del citado cuerpo legal, el escrito respectivo debe mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.

Cuarto: Que de la sola lectura del arbitrio intentado se desprende que no cumple con las exigencias señaladas, pues no invoca expresamente ninguna de las causales previstas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a indicar un conjunto de normas sustantivas que estima infringidas e instando por el rechazo de la excepción de compensación por no haberse probado –en su concepto- la existencia de la deuda esgrimida como fundamento de tal compensación. De ello se sigue que la impugnación carece de la necesaria mención a alguno de los únicos motivos que pueden sustentar un recurso de nulidad formal como el deducido en autos.

En tal circunstancia el presente arbitrio no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Jaime Patricio Pérez Rosas, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de siete de septiembre de dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 26.494-2018.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Antonio Barra R.

No firman los Ministros Sres. Carreño y Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.