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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 33826-201723 ene 2019

Conservador de bienes raíces (CBR)

Fecha
23 de enero de 2019
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Conservador de bienes raíces (CBR)
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas, Rol 87-2017
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 1422-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera, Íñigo De la Maza Gazmuri
Redacción
Íñigo De la Maza Gazmuri
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1698, 2195
Descriptores
Conservador de bienes raíces (CBR) · Demanda reconvencional · Indemnización de perjuicios · Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Recurso de casación en la forma · Certificado de hipotecas y gravámenes · Precario · Restitución de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Inscripción de dominio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 33826-2017, 23 de enero de 2019, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Vistos:

En autos Rol C-1422-2016, seguidos ante el 3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, caratulados “nombre reservado/nombre reservado”, el demandado deduce recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha once de mayo de dos mil diecisiete, que confirmó el fallo apelado, el cual acogió la demanda de precario, condenando a la demandada a la restitución del inmueble ubicado en domicilio reservado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, y rechazando la demanda reconvencional sobre indemnización de perjuicios.

Se trajeron los autos a relación

Considerando:

I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido

Primero: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, porque no contiene consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento, al prescindir de prueba acompañada por su parte, no utilizando el valor probatorio que le debiese corresponder según la misma ley. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que revoque la de primera instancia.

Segundo: Que la sentencia tuvo por acreditados los siguientes hechos:

1. El actor es dueño de acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en esta ciudad en calle Armando Sanhueza, antiguamente calle Talca número mil novecientos cuarenta y ocho, conforme consta en copia autorizada de inscripción de dominio que rola a fojas 973 vuelta número 1501 del Registro de Propiedad del año 1988, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.

2. La propiedad de marras se encuentra libre de hipotecas y gravámenes según consta en certificado de hipotecas y gravámenes, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas con fecha 30 de agosto de 2016.

3. La demandada, doña nombre reservado, ocupa actualmente la propiedad materia de autos, según reconoce en su escrito de contestación de demanda y de acuerdo a lo que han expresado los dos testigos que prestaron declaración en este juicio.

Tercero: Que la sentencia impugnada contiene los fundamentos de hecho y derecho que le sirven de sustento, explicando los motivos por los que, sobre la base de la prueba rendida y su ponderación, el demandante es el dueño del inmueble y la demandante ocupa la propiedad sin un título que justifique dicha ocupación, según consta en los considerandos octavo a noveno de la sentencia de primera instancia, cumpliendo con todos los requisitos señalados por el artículo 2195 del Código Civil para entablar la acción de precario, motivo por el que el recurso de nulidad formal debe ser desestimado.

II. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto: Que se denuncian como infringidos los artículos 20, 1689 y 2195 inciso segundo del Código Civil, y el artículo 384 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la parte demandante no acompañó ninguna prueba para acreditar que la ocupación se deba a ignorancia o mera tolerancia del dueño de la propiedad ocupada. Agrega, además, que la decisión de acoger la demanda es producto de la errada ponderación de la testimonial presentada, la cual debió haber llevado a los sentenciadores a concluir que el inmueble se encuentra siendo ocupado producto del acuerdo de voluntades entre demandante y demandado, y no por la ignorancia o mera tolerancia del dueño del bien.

Quinto: Que, en primer lugar, resulta conveniente advertir que la recurrente estima como infringidas las normas de distribución de la carga probatoria toda vez que no se ha exigido al precarista acreditar que ella ocupaba el inmueble de autos por su ignorancia o mera tolerancia. En realidad, la comprensión más elemental de la relación que es posible trazar entre el inciso segundo del artículo 2195 y 1698 del Código Civil, indica que, como lo entendió la Corte de Apelaciones al confirmar el fallo en alzada es quien tiene materialmente la cosa quien debe acreditar el título que justifica dicha tenencia.

Sexto: Que, en segundo lugar, se alega que la correcta ponderación de la prueba testimonial hubiese conducido a tener por apreciada la existencia de una supuesta convención que qua título justificaba la tenencia material del inmueble. Sin embargo, al presentar las cosas de esa manera, lo que la recurrente está solicitando a este Tribunal de casación es que revise la ponderación de la prueba que realizó tanto el Tribunal en primera instancia como en alzada.

En efecto, de la lectura del recurso de casación fluye que el reproche formulado se relaciona con la ponderación precisa de la prueba testimonial presentada por su parte, manifestando el recurrente su descontento con el resultado de dicha actividad, materia que esta Corte en reiteradas ocasiones ha señalado no es controlable por la vía de casación, pues es exclusiva de los magistrados de mérito.

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la sentencia de once de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Redactado por el abogado integrante señor Iñigo De la Maza G.

Regístrese y devuélvase.

Nº 33.826-17

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Juan Fuentes B., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Iñigo De la Maza G. No firman el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.