Error de derecho/Influencia sustancial
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 13 de marzo de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- /nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11223-2018
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23881-2018
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
Ley N° 20.720: art. 4 - Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Admisibilidad del recurso de apelación · Error de derecho/Influencia sustancial · Normas decisoria litis no invocadas · Liquidación voluntaria · Procedimiento de liquidación voluntaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 31134-2018, 13 de marzo de 2019, «/»
Texto íntegro
Santiago, trece de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria tramitado digitalmente ante el 13° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-23881-2018, caratulado “nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, por la que se declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso contra la de primera instancia que rechazó la petición de liquidación voluntaria.
Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo cuestionado infringe los artículos 273 y 274 de la Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas al exigir pluralidad de juicios pendientes para dar curso a la solicitud de liquidación voluntaria, puesto que tal requisito no se encuentra contemplado en el referido artículo 273 y, por el contrario, la petición cumple con todas las exigencias formales estatuidas en la ley, sin que corresponda al sentenciador atribuirse facultades para indagar acerca de aspectos sustantivos, económicos o técnicos ajenos a los que la ley requiere.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho.
Cuarto: Que versando la discusión sobre la admisibilidad de un recurso de apelación en el marco de un procedimiento de liquidación voluntaria, la exigencia consignada en el motivo anterior exigía al impugnante denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirvió para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 4° de la Ley N° 20.720, que determina el régimen recursivo en materia de procedimientos concursales, pues fue precisamente esta norma la que invocaron los sentenciadores como sustento jurídico de la decisión de declarar inadmisible la apelación. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Óscar Hormazábal Barahona, en representación de la solicitante, contra la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 31.134-2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogado Integrante Sra. Leonor Etcheberry C.
No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.