Regularización de la pequeña propiedad raíz
- Fecha
- 4 de abril de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 95-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 7499-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Julio Pallavicini Magnere, Ricardo Abuauad Dagach, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto Ley N° 2695: art. 19 - Descriptores
- Regularización de la pequeña propiedad raíz · Igual o mejor derecho · Acción de oposición dl2695 · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35115-2017, 4 de abril de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 35115-2017
- Casación en el fondo Regularización de la pequeña propiedad raíz 4 abr 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivación décima.
De la sentencia de casación se reproducen sus considerandos segundo a sexto.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que con el mérito de la prueba rendida, cuyo valor probatorio se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ley N° 2.695, no es posible tener por acreditados los requisitos que contempla el artículo 2, y que constituyen los presupuestos de hecho que autoriza tener por configurada la causal de oposición planteada por los demandantes, esto es, que se encuentran en posesión material, continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante a lo menos cinco años; razón suficiente para desestimar la demanda interpuesta, sin perjuicio del derecho que les asiste a solicitar compensación, contemplado en el artículo 28 del mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis en cuanto acogió la causal de oposición contemplada en el artículo 19 N° 2 del Decreto Ley N° 2.695, planteada a la regularización de la posesión del inmueble objeto de juicio, y, en su lugar, se decide, que se la rechaza.
Regístrese y devuélvase.
N° 35.115-2017.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras. señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M. y los abogados integrantes señores Ricardo Abuauad D., y Julio Pallavicini M. No firman el Ministro Suplente Sr. Biel y el abogado integrante Sr. Abuauad, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y encontrarse ausente el segundo. Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve.