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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 31158-20184 abr 2019
Fecha
4 de abril de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Carga de la prueba
Carátula
nombre reservado / nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2880-2017
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Quintero, Rol 420-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Julio Pallavicini Magnere, Ricardo Abuauad Dagach, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1698
Código de Procedimiento Civil: arts. 384, 785
Descriptores
Carga de la prueba · Conservador de bienes raíces (CBR) · Manifiesta falta de fundamento · Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Posesión · Precario · Restitución de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Ausencia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31158-2018, 4 de abril de 2019, «//»

Texto íntegro

Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de precario, sin costas.

Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil, porque se acogió la demanda alterando la carga de la prueba, ya que al demandante correspondía probar los supuestos del precario y se asignó a su parte la carga de acreditar el título, lo que de hecho hizo mediante la presentación de testigos, que debió servir de base de presunción respecto del comodato que su parte alegó, y tenerlo por establecido mediante su apreciación conjunta con la carta en que hacía una oferta por la propiedad, enviada por notario público. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que declare que “se hace lugar a la demanda en la forma que ella se indica” (SIC).

Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes hechos:

1.- El demandante es poseedor inscrito de la propiedad ubicada en sector La Isla, domicilio reservado, Campus del Mar, camino Con-Cón-Quintero, conforme a inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero y que constan a fojas 1809, N° 1728 del año 2017.

2.- El demandado ocupa el inmueble y no acreditó el contrato de comodato alegado, tampoco la promesa de venta del mismo.

Sobre la base de tales antecedentes, considerando que se acreditaron los presupuestos del precario, pues el demandado carece de un título que justifique la ocupación del inmueble de propiedad del demandante, se acogió la demanda y se ordenó restituirlo.

Cuarto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo a la judicatura de fondo corresponde apreciar la prueba y determinar los hechos del litigio, de modo que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza cuando no se acredita la conculcación de las referidas normas. En el caso, se acusó la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, tales vulneraciones deben ser desestimadas, la primera, porque los razonamientos expresados en el fallo permiten concluir que se distribuyeron correctamente las cargas probatorias, al exigir que el demandante acreditara su posesión sobre el inmueble y el hecho de la ocupación por parte del demandado, quien debió justificar la existencia de un título que amparase su actuar; y, la segunda, porque el artículo que se menciona solo da pautas para apreciar la fuerza probatoria de las declaraciones prestadas por los testigos, por lo tanto, no contiene normas de aquellas calificadas de reguladoras de la prueba.

En consecuencia, los argumentos planteados aparecen como expresión de disconformidad con el resultado del proceso de ponderación, que no es susceptible de ser controlado por medio de este recurso de derecho estricto, por lo que, desestimadas las infracciones a las normas reguladoras de la prueba, que impide a esta Corte alterar el sustrato fáctico de la decisión, el recurso debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de once de junio de dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvase.

Nº 31.158-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras. señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M. y los abogados integrantes señores Ricardo Abuauad D., y Julio Pallavicini M. No firman el Ministro Suplente Sr. Biel y el abogado integrante Sr. Abuauad, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y encontrarse ausente el segundo. Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve.