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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 29954-20184 abr 2019

Conservador de bienes raíces (CBR)

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
4 de abril de 2019
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Conservador de bienes raíces (CBR)
Carátula
Serviu Metropolitano/nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10160-2018
Primera instancia
7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 32155-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Julio Pallavicini Magnere, Ricardo Abuauad Dagach, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Ministro no Identificado
Disidencia
GLORIA CHEVESICH RUIZ
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 781
Descriptores
Conservador de bienes raíces (CBR) · Dominio de bien mueble · Ocupación ilegal · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Precario · Restitución de inmueble · Causales del recurso de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 29954-2018, 4 de abril de 2019, «Serviu Metropolitano/ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de precario, sin costas.

Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 768 N° 5 y 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, porque, como consecuencia de la omisión de la valoración de las notas marginales de la inscripción de dominio, la judicatura del fondo no advirtió la existencia de aquella referida al plano de loteo del conjunto Estrella Sur con 300 unidades transferidas, archivado bajo el número 32.977 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago que incorporó su parte y tampoco dio por acreditada la ocupación de la demandada sobre el predio de su propiedad, porque no ponderó la testimonial rendida por su parte. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero: Que la judicatura del fondo rechazó la demanda por considerar que, de los documentos acompañados, no es posible desprender el dominio de la parte demandante sobre el bien raíz, ya que el plano es ininteligible y no se puede relacionar con la propiedad de que da cuenta la inscripción de dominio acompañada, máxime cuando la certificación incorporada indica que es “aparentemente idéntico” al archivado.

Cuarto: Que, lo antes referido, resulta suficiente para concluir que no se configura la causal invocada, por cuanto la sentencia impugnada contiene los fundamentos de hecho y derecho que le sirven de sustento, pues analiza los presupuestos de la demanda y la rechaza por no haberse acreditado el primer supuesto de la acción, lo que se juzgó suficiente para desestimar las alegaciones de los demandantes, lo que llevó a rechazar sus pretensiones. De manera que, no obstante que los recurrentes no compartan los razonamientos y conclusiones expresados en el fallo, no existe la omisión denunciada, motivo por el que el recurso de nulidad formal debe ser desestimado en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de doce de julio de dos mil dieciocho.

La Ministra Sra. Chevesich estuvo por traer en relación el recurso, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con el artículo 781 del mismo cuerpo legal.

Regístrese y devuélvase.

Nº 29.954-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras. señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M. y los abogados integrantes señores Ricardo Abuauad D., y Julio Pallavicini M. No firman el Ministro Suplente Sr. Biel y el abogado integrante Sr. Abuauad, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y encontrarse ausente el segundo. Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve.