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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5191-201829 abr 2019
Fecha
29 de abril de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Otra resolución Anula de oficio
Materia
Procedimiento civil
Tema
Decisiones contradictorias
Carátula
Latin America Power S.A. con Petropower Energia Limitada y Otro (acumulada con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6109-2017
Primera instancia
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4114-2017
Ministros
Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 84
Código Orgánico de Tribunales: art. 66
Descriptores
Decisiones contradictorias · Provecho del dolo ajeno · Nulidad procesal · Acción de indemnización de perjuicios · Nulidad de oficio · Facultades correctoras · Acumulación de recursos · Incompetencia relativa del tribunal · Excepción dilatoria de incompetencia absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5191-2018, 29 de abril de 2019, «Latin America Power S.A. con Petropower Energia Limitada y Otro…»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos autos 4114-2017 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario, caratulados “Latín América Power S.A. con nombre reservado y Petropower Energía Ltda.”, por sentencias de diecisiete de abril de dos mil diecinueve se resolvieron las excepciones dilatorias de incompetencia absoluta y relativa opuestas por las demandadas.

Se alzaron las demandadas y por sentencia de veintidós de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 649 y de veintiséis de diciembre del mismo año, que se lee a fojas 805, se revocaron las resoluciones de primer grado y se acogieron las respectivas excepciones de incompetencia absoluta y relativa.

La demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la decisión del tribunal de alzada de acoger la incompetencia absoluta opuesta por la demandada Parque Eólico Cabo Los Leones S.A. y casación en el fondo respecto de la determinación que acogió la incompetencia relativa invocada por la demandada Petropower Energía Limitada Ltda.

Y teniendo además presente:

Primero: Que como cuestión previa a toda otra consideración esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía debe emitir pronunciamiento a ese respecto, careciendo de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso.

Segundo: Que del examen de los antecedentes se constata lo siguiente:

1.-Latín América Power S.A. dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Parque Eólico Cabo Leones ISA y de restitución de provecho por dolo ajeno en contra de Petropower Energía Ltda.

2.- Parque Eólico Cabo Leones opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, alegando que en virtud de lo estipulado en la cláusula 34 del Acuerdo de Términos suscrito por las partes, correspondía conocer y resolver del asunto a la justicia arbitral.

3.- Petropower Energía Ltda. dedujo la excepción dilatoria de incompetencia relativa, aduciendo que el tribunal competente para conocer sobre la materia de autos era el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, en el que se presentó una solicitud de medida prejudicial probatoria.

4.- Por resoluciones de 17 de abril de 2017 se rechazaron las excepciones deducidas por las demandadas, respectivamente.

5.- Ambas demandadas apelaron de la determinación que en cada caso desestimó su respectiva excepción de incompetencia.

6.- Parque Eólico Cabo Los Leones I.S.A. lo hizo mediante presentación de 20 de abril de 2017, siendo concedido el recurso por resolución de veintiuno del mismo mes y año, remitiéndose los antecedentes vía interconexión al tribunal de alzada con esa misma fecha, dando origen al ingreso de la Corte de Apelaciones de esta ciudad N°4010-2017, procediéndose a su vista y fallo el 22 de junio de 2017, oportunidad en que se revocó la resolución en alzada y se acogió la excepción de incompetencia absoluta.

7.- Petropower Energía Ltda. presentó su apelación el 24 de abril de 2017, la que fue concedida por resolución de 27 del mismo mes y año, encontrándose certificada su remisión al tribunal de alzada el 24 de mayo de 2017. El 2 de junio del citado año figura el ingreso del recurso a la Corte de Apelaciones de esta ciudad con el Rol N°6109-2017. Por resolución de 16 del mes y año mencionado se ordenó certificar el estado de la apelación anterior, esto es, la rol ingreso N°4010-2017, lo que se realiza el día 22 siguiente, cuando la causa se encontraba en acuerdo; procediéndose a su vista y fallo el 26 de diciembre de 2017, oportunidad en que se revocó la resolución en alzada y se acogió la excepción de incompetencia opuesta por dicha parte.

Tercero: Que los antecedentes antes señalados, que han tenido lugar con ocasión de las apelaciones deducidas por las demandadas respecto de las resoluciones que resolvieron las respectivas excepciones de incompetencia que dedujeron, que el tribunal de alzada conociera y resolviera separadamente dichos recursos, pronunciándose dos sentencias por distintas salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad sobre cada uno de ellos.

Cuarto: Que tales hechos determinaron que en la especie no pudiera darse aplicación a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, norma conforme a la cual los recursos de carácter jurisdiccional pendientes ante una misma Corte de Apelaciones, que incidan en una misma causa, cualquiera sea su naturaleza, deben acumularse y verse conjunta y simultáneamente en una misma sala.

Quinto: Que la finalidad de tal regla, esto es, la de mantener la unidad del proceso y evitar la dictación de resoluciones contradictorias, no ha sido respetada en el caso sub-lite al no haberse procedido al conocimiento y fallo conjunto de los recursos deducidos por las partes, que inciden en una misma causa como lo prescribe la ley y que conforme a la naturaleza de las materias sobre las que incidían hacían necesario tal proceder.

Sexto: Que por consiguiente y por existir un vicio que afecta la regular marcha del procedimiento, este tribunal debe, en uso de las facultades correctoras previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Enjuiciamiento Civil, invalidar de oficio lo obrado en autos retrotrayendo la causa al estado que se dirá en lo resolutivo.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anula de oficio lo obrado en autos, retrotrayéndose la causa al estado de acumular los procesos roles ingreso de la Corte de Apelaciones de Santiago, N°4810-2017 y 6109-2017, a fin de que una misma Sala de ese tribunal, integrada por miembros no inhabilitados, proceda a conocer y resolver conjuntamente los recursos de apelación deducidos por las demandadas en contra de las resoluciones de diecisiete de abril de dos mil catorce del 11° Juzgado Civil de Santiago.

De conformidad a lo anterior, se omite pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma y en el fondo intentados por la demandante a fojas 669 y 806 de estas compulsas.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita L.

Regístrese y devuélvase.

Nº5191-2018 (acumulado 8690-18).

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman los Ministros Sr. Carreño y Sra. Egnem no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y ausente la segunda.