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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 42508-20176 may 2019
Fecha
6 de mayo de 2019
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incompetencia del tribunal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 36-2017
Primera instancia
Juzgado de Letras de Constitucion, Rol 506-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 768, 769
Descriptores
Incompetencia del tribunal · Preparación del recurso de casación en la forma · Acción de cobro de honorarios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 42508-2017, 6 de mayo de 2019, «con»

Texto íntegro

Santiago, seis de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos autos, Rol N° C-506-2012, seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, por decisión de quince de febrero de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de cobro de honorarios interpuesta por don nombre reservado en contra de don nombre reservado, condenándolo al pago de $47.120.045 respecto del actor y de $4.712.000 en favor de don nombre reservado, con los reajustes e intereses que indica; decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de quince de febrero de dos mil diecisiete.

En contra de dicha decisión el demandado dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley, solicitando que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que declare la incompetencia del tribunal y, en consecuencia, se rechace la demanda, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas e interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

Por su parte, el artículo 769 del mismo cuerpo legal establece que para que pueda ser admitido es indispensable que el que lo entabla “haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”.

Segundo: Que, del estudio de los antecedentes, sólo cabe concluir que la causal reseñada no puede ser acogida, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el referido artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el presunto vicio denunciado tendría su génesis en la sentencia de primer grado, que sólo fue atacada por el recurrente mediante recurso de apelación.

Tercero: Que, en consecuencia, necesario es concluir que no se reclamó por el solicitante oportunamente y en todos sus grados, del supuesto vicio que actualmente alega, lo que hace necesario desestimar el recurso de casación en la forma en referencia.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de quince de septiembre de dos mil diecisiete.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N° 42.508-2017.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, seis de mayo de dos mil diecinueve.