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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 29792-20187 may 2019
Fecha
7 de mayo de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cosa juzgada
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1527-2018
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 2605-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya, Ricardo Abuauad Dagach
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Cosa juzgada · Manifiesta falta de fundamento · Ocupación ilegal · Comodato precario · Precario · Juicio sumario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 29792-2018, 7 de mayo de 2019, «con»

Texto íntegro

Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de cosa juzgada en juicio de precario.

Segundo: Que se denuncia infringido el artículo 2195 del Código Civil, porque la judicatura del fondo asimiló “comodato precario” que es un derecho real (sic), con el “precario” que implica una situación de hecho, al eliminar la expresión “comodato” consignada en la sentencia de primera instancia; y que en el juicio de precario opera cosa juzgada formal y no material. Agrega que la causa tenida a la vista era de “comodato precario” y que el razonamiento que sirvió para desestimar la demanda se debió a vínculos de parentesco, estimando que al vivir en el inmueble la hija común de las partes, servía de residencia del grupo familiar.

Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la excepción de cosa juzgada, acogiendo la demanda de precario y condene a la demandada a la restitución del inmueble, con costas.

Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes hechos:

1.- En la causa Rol C 4681-2008 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, el demandante es don nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, y la demandada doña nombre reservado, cédula de identidad N RUT reservado, siendo los mismos en el presente juicio.

2.- El presente juicio sumario de comodato precario versa sobre la propiedad ubicada en domicilio reservado, igual que en la anterior causa.

3.- Ambas demandas deducidas en juicios sumarios de comodato precario, tienen como fundamento inmediato las mismas razones o motivos jurídicos, es decir, no estar el demandante en posesión de la propiedad que le pertenece, la cual está siendo ocupada por la demandada por mera tolerancia de su parte.

Sobre la base de tales antecedentes, considerando que se acreditaron los presupuestos de la cosa juzgada, quedando prohibido todo nuevo pronunciamiento sobre lo que ya fue juzgado, acogió la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada.

Además razona que, en el caso sublite, no concurre la cosa juzgada formal alegada por el demandante al evacuar el traslado conferido, toda vez que las acciones deducidas en ambos juicios son idénticas, sin que invocara en la segunda demanda alguna variación de las circunstancias fundantes del primer proceso, por lo que concurre la triple identidad exigida para que opere la cosa juzgada material.

Cuarto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo a la judicatura de fondo corresponde apreciar la prueba y determinar los hechos del litigio, de modo que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza cuando no se plantea ni acredita la conculcación de las referidas normas, como ocurre en el caso.

En consecuencia, atendido que se dio por acreditado que existe la triple identidad exigida para que se configure la cosa juzgada material, por tratarse del mismo juicio de precario resuelto por sentencia definitiva que rechazó la demanda en causa Rol 4681-08 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, que se encuentra firme y ejecutoriada, debe concluirse la correcta aplicación de la norma que se denuncia infringida; razón por la que el recurso debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 29.792-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Ricardo Abuauad D. No firman el ministro suplente señor Gómez y el abogado integrante señor Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve.