Error de derecho/Influencia sustancial
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de junio de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Inmobiliaria e Inversiones nombre reservado y Compania Ltda. / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2014-2018
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2725-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de cumplimiento forzado · No se señala o explica error de derecho
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2303-2019, 27 de junio de 2019, «Inmobiliaria e Inversiones y Compania Ltda. /»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N°2725-2017, caratulado “Inmobiliaria e Inversiones nombre reservado y Compañía Limitada con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, que confirmó el fallo de primer grado de diez de enero del mismo año, por el cual se acogió la demanda de cumplimiento forzado del contrato de fecha 8 de enero 2014, solo en cuanto ordena al demandado cumplir con la obligación de ceder la totalidad de los derechos societarios que mantiene en la sociedad Neuenschwander y Pérez Limitada, hoy Comercializadora de Repuestos Automotrices Viviana Pérez y Compañía Limitada, sin costas.
Segundo: Que el recurrente de nulidad sostiene que en el fallo impugnado se infringen los artículos 1545, 1546, 1560 y siguientes del Código Civil, los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1699 y siguientes del Código Civil. En su libelo acusa una errada interpretación de las cláusulas del contrato, argumentando que los juzgadores desatienden su tenor literal en cuanto a que la cesión solo comprendía el 30% de derechos sociales, y no el 50% como erradamente establece el fallo. Estima que la demanda es improcedente ya que pide cumplir forzadamente un contrato que fue cumplido en los términos estrictamente pactados, y al modificar el porcentaje su parte estaría regalando un 20% de los derechos en la sociedad. Finaliza señalando que de haberse respetado las disposiciones que regulan la prueba, los sentenciadores habrían arribado a la decisión de rechazar la demanda.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que en la presentación se expresen en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, explicitando cómo se ha producido el o los errores de derecho.
Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a indicar con exactitud las disposiciones legales que postula infringidas, para así explicar en forma precisa cómo una correcta aplicación de la normativa habría conducido a una decisión distinta. Y esa exigencia no puede darse por satisfecha con la alusión de un artículo y siguientes, como lo hace el impugnante, pues la infracción de ley impone necesariamente el deber de citar aquella regla específica que se estima vulnerada. Al no hacerlo, se genera una falta de exactitud y rigor que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eliseo Carmona Hernández, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de once de octubre de dos mil dieciocho de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 2303-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Rafael Gómez B.
No firman los Ministros Sres. Silva y Prado, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y con feriado legal el segundo.