Cumplimiento de requisitos legales
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado EIRL. (L.C.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 15407-2017
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 34428-2017
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Manuel Daniel Argandoña, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Ley N° 20.720: arts. 2, 37, 115
- Descriptores
- Cumplimiento de requisitos legales · Recurso de casación en el fondo · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal empresa deudora · Resolución de liquidación · Procedimiento de liquidación voluntaria · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20607-2018, 11 de julio de 2019, «EIRL. (L.C.)»
Historia del caso
En el mismo rol 20607-2018
- Casación en el fondo Cumplimiento de requisitos legales 11 jul 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de julio de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
Resolviendo la presentación de 27 de noviembre de 2017: A lo principal: estese a lo que se resolverá. Al primer y segundo otrosíes: por acompañados con citación. Al tercer otrosí: téngase presente.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en autos comparece Berta Pilar Castro Zelada, abogada, en representación de nombre reservado E.I.R.L, ambos con domicilio en domicilio reservado, solicitando se declare la liquidación voluntaria de su representada. Explica que la solicitante se encuentra en una situación de cesación de pagos generalizada, sin poder atender a ninguno de sus compromisos adquiridos, encontrándose sin movimiento y en una situación de insolvencia.
SEGUNDO: Que de los documentos acompañados se desprende que la solicitante constituye una empresa deudora, en los términos establecidos en el artículo 2 numeral 13) de la Ley 20.720.
TERCERO: Que la empresa deudora solicitante ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 20.720, acompañando los antecedentes allí exigidos, así como sus copias, los que se detallan en el primer y segundo otrosí de la presentación que contiene la solicitud de liquidación.
CUARTO: Que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento acompañó al proceso Certificado de Nominación de nombre reservado y Suplente para el Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de la empresa solicitante.
QUINTO: Que, conforme a lo previamente reseñado, se concluye que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en los artículos 37 y 115 de la Ley 20.720, los cuales le habilitan para requerir voluntariamente su liquidación.
Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.720, se resuelve:
I.- Que se decreta la Liquidación como empresa deudora de nombre reservado E.I.R.L., domiciliada en domicilio reservado.
Cúmplase en el uso de la razón social de la empresa deudora con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 20.720, precedida por la firma del Liquidador y demás habilitados, agregando la frase final “en Procedimiento Concursal de Liquidación”.
II.- Que conforme a lo consignado en el Certificado de Nominación emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con fecha 28 de abril de 2017, se designan provisionalmente como nombre reservado a nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, teléfono 226501288, correo electrónico correo reservado y como Liquidador Suplente a nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, teléfono 224416325, correo electrónico correo reservado.
Proceda el Liquidador antes designado a efectuar la incautación de todos los bienes del deudor, sus libros y documentos bajo inventario, para lo cual se concede el auxilio de la fuerza pública, el que le será prestado por el Jefe de la Unidad de Carabineros de Chile que corresponda, con la sola exhibición de la copia autorizada de la presente resolución.
III.- Comuníquese por oficios a la empresa de Correos de Chile y a Télex Chile que a contar de esta fecha deberá poner a disposición de la Liquidadora designada la correspondencia y despachos telegráficos dirigidos al fallido.
IV.- Acumúlense a este procedimiento de liquidación todos los juicios contra la empresa deudora antes individualizada que estuvieren pendientes ante otros Tribunales de cualquiera jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones legales.
V.- Adviértase al público que no debe pagar ni entregar mercaderías a la empresa deudora, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas y que aquellas personas que tengan bienes o documentos que le pertenezcan deberán ponerlos a disposición de la Liquidadora, dentro de tercero día.
VI.- Se hace saber a todos los acreedores residentes en el territorio de la República que tienen el plazo de treinta días, contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Concursal, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de ser afectados por los resultados del juicio, sin nueva citación.
La misma noticia deberá notificarse por el medio más expedito posible a todos los acreedores que se encuentren fuera del territorio de la República.
VII.- Inscríbase esta resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibición de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces, correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes a la empresa deudora y al margen de la inscripción social de la empresa deudora en el Registro de Comercio.
Para la celebración de la primera Junta de Acreedores se fija la audiencia del trigésimo segundo día contado desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Concursal, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, ubicado en domicilio reservado.
Para los efectos de la audiencia del artículo 190 de la Ley N° 20.720, aplicable por remisión del artículo 277 de la referida ley, se fija el día hábil inmediatamente anterior, que no sea sábado, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias del Tribunal.
Notifíquese esta resolución en el Boletín Concursal en la forma señalada en el inciso final del artículo 129 de la ley, en la oportunidad previamente referida.
El liquidador deberá dejar constancia por escrito en el expediente de la publicación en el Boletín Concursal, el mismo día que ésta se practique, sin perjuicio de informar al tribunal a quo.
Notifíquese.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
Rol Nº 20.607-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.