Ocupación ilegal
- Fecha
- 29 de agosto de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 3649-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talca, Rol 443-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Especie o cuerpo cierto
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 36246-2017, 29 de agosto de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 36246-2017
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 29 ago 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo del razonamiento sexto que principia con la oración “y que lo hace” que se elimina.
Y se tiene, además, presente:
Primero: El tenor de los fundamentos segundo al noveno del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, como se dijo en el considerando octavo de esa sentencia anulatoria, si se ha establecido que el demandado ocupa el inmueble materia de la litis, de propiedad del actor, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el antecesor de éste en el dominio de él, para lograr su restitución debe recurrir a la acción que estatuye el artículo 7° de la Ley N° 18.101, por haber expirado el derecho del arrendador, y no la intentada en autos.
Y visto, además, lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia de 17 de agosto de 2016, que se lee a fs. 68 y siguientes, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda formulada por nombre reservado en contra de nombre reservado, sin costas, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
El Ministro señor Fuentes estuvo por no dictar sentencia de reemplazo atendido lo expuesto en su voto del recurso de casación en el fondo.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.
Regístrese y devuélvase.
Nº 36.246-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sra. Gloria Ana Chevesich R. y Sra. Andrea Muñoz S.
No firma la Ministra Sra. Muñoz no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.