Ocupación ilegal
- Fecha
- 14 de octubre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1797-2017
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 189311-2016
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera, Íñigo De la Maza Gazmuri
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2381-2018, 14 de octubre de 2019, «con»
Texto íntegro
Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.
Visto:
En autos número de rol C-189311-2016, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, por sentencia de uno de agosto de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda de precario, sin costas.
Se alzó la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel la revocó, por sentencia de cuatro de enero de dos mil dieciocho.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de precario.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 2195 del Código Civil.
Sostiene que la judicatura del fondo desconoce la legislación vigente sobre la institución en cuestión, toda vez que se acreditó la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre la demandada y el antiguo dueño del inmueble, ya que fue debidamente incorporado como medio de prueba al juicio seguido en primera instancia, arguyéndose, además, que la ocupación de la propiedad se debe a vínculos de parentesco, puesto que la demandada es madre del primer vendedor del inmueble sub lite, que da inicio a la ocupación y que ampara y justifica su tenencia, por lo que no se configura un precario en este caso.
Cita, en apoyo de sus dichos, jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de Concepción.
Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se dicte la correspondiente de reemplazo, rechazando la demanda.
Segundo: Que, para una adecuada resolución del asunto, es menester consignar los hechos que se encuentran establecidos en la sentencia impugnada:
1.- El demandante es poseedor inscrito de la propiedad, la compró a don nombre reservado por escritura pública de 30 de mayo de 2016, quien, a su vez, la compró por escritura de 22 de marzo de 2016 a don nombre reservado, quien, por su parte, la compró a su padre don nombre reservado por escritura pública de 19 de abril de 2013.
2.- La demandada, madre de nombre reservado, ocupa el inmueble con su hijo.
3.- El demandante otorgó el plazo de un mes para hacer abandono de la propiedad.
En ese contexto, la judicatura del fondo concluyó que no se acreditó que la ocupación del inmueble por la demandada estuviera amparada por un título, en particular, el contrato de arrendamiento que alega y, aun cuando lo hubiera probado, el comprador del inmueble no está obligado a respetarlo.
Tercero: Que, como se advierte, no se dio por probado el título que la demandada alegó para justificar la ocupación, hecho que resulta inamovible para esta Corte, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, a menos que se denuncie de manera eficiente y se constate la vulneración de las denominadas normas reguladoras de la prueba, circunstancia que no se ha producido en la especie, si se considera que no se acusó la transgresión de ninguna que tenga ese carácter.
Cuarto: Que, atendido lo expuesto, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°2.381-18.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señora Rosa María Leonor Etcheberry C., y señor Iñigo de la Maza G. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.