Daño emergente
- Fecha
- 7 de noviembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Daño emergente
- Carátula
- nombre reservado con Inmobiliaria Geosal S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6776-2016
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12557-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Daño emergente · Daño moral · Indemnización de perjuicios · Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Lucro cesante · Apreciación de la prueba · Daños estructurales · Acreditación del daño moral · Defectos en la construcción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 40777-2017, 7 de noviembre de 2019, «con Inmobiliaria Geosal S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 40777-2017
- Casación en el fondo Daño emergente 7 nov 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 52° y 54°, que se eliminan. De la sentencia casada, se mantienen, por no verse afectados por la invalidación, los motivos 1° a 7° y 9° al 11°.
Y teniendo en su lugar y, además, presente: El motivo sexto del fallo de invalidación que precede, el que para estos efectos se tiene por reproducido, y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 525 y siguientes, solo en cuanto condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que cada parte pagará sus costas.
Se confirma en lo demás apelado
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Regístrese y devuélvase con todos sus agregados.
N°40.777-2017
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señores Arturo Prado P., Mauricio Silva C., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.