Querella de restablecimiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 7 de noviembre de 2019
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1251-2018
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 496-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Abuauad Dagach, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Preparación del recurso de casación en la forma · Preparación del recurso · Querella de restablecimiento · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Ponderación de la prueba · Falta de preparación del recurso de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11006-2019, 7 de noviembre de 2019, «con»
Texto íntegro
Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de restablecimiento.
Segundo: Que denuncia el vicio contenido en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4, ambos del citado código, por haberse omitido la ponderación de los medios de prueba que aportó, suficientes, en su concepto, para que fuera acogida su pretensión, razón por la que pide la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que acoja la acción posesoria.
Tercero: Que la sentencia de alzada, se limitó a confirmar la de primer grado, debiendo concluirse que la causal invocada se sustenta en un vicio que afectó a esta última. Sin embargo, el demandante no preparó el recurso de conformidad a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”.
De este modo, al no haber instado por la invalidación de la sentencia de primer grado, que derivó en una decisión confirmatoria que no se pronunció sobre la existencia de eventuales vicios formales, debe concluirse que el recurso carece de preparación, por lo que no cumple con los requisitos que la legislación prevé para su admisibilidad, lo que conduce a que deba ser desestimado en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Nº11.006-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Ricardo Abuauad D. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.