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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17027-20198 nov 2019

Gestión preparatoria de notificación judicial de factura

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
8 de noviembre de 2019
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Gestión preparatoria de notificación judicial de factura
Carátula
nombre reservado con Agricola Emperatriz Limitada
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 317-2019
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 3095-2018
Ministros
Antonio Barra Rojas, Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Jorge Saez Martín
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 766
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Resolución que rechaza incidente de impugnación de facturas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17027-2019, 8 de noviembre de 2019, «con Agricola Emperatriz Limitada»

Texto íntegro

1

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en esta causa tramitada digitalmente ante el 1° Juzgado de Letras de Melipilla bajo el Rol C-3095-2018, caratulada “nombre reservado con Agricola Emperatriz Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la sociedad ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha nueve de mayo del año en curso, que confirmó la sentencia de cinco de febrero del presente, que rechazó la impugnación de la notificación de cobro de facturas.

Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil en cuanto dispone que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.

Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en estudio.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado José Luis Martin Westhoff, en representación de Sociedad Agrícola Emperatriz Ltda., contra la sentencia de nueve de mayo del año en curso.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N° 17.027-2.019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D. Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Antonio Barra R.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Barra, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.