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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 12793-201828 nov 2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (p)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 766-2018
Primera instancia
Juzgado de Letras de Villa Alemana, Rol 2499-2017
Ministros
Jorge Lagos Gatica, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Sergio Muñoz Gajardo, Íñigo De la Maza Gazmuri
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Ocupación ilegal · Valoración de la prueba · Norma decisoria litis · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Especie o cuerpo cierto
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12793-2018, 28 de noviembre de 2019, «con (p)»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En autos caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, Rol C-2499-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se acogió la demanda de precario deducida por doña nombre reservado en contra de don nombre reservado.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de diecisiete de mayo último, la confirmó.

En contra de dicha sentencia el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente acusa la infracción a lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 y 2195 del Código Civil en relación con los artículos 348 y 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia no se hizo cargo de la prueba documental presentada en segunda instancia, que permite acreditar la existencia de un título que justifica la ocupación del bien raíz objeto de juicio, pues tiene la calidad de titular de derecho sobre la referida propiedad, los que adquirió por la sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de su padre, don nombre reservado, ex cónyuge de la actora.

Agrega que la judicatura vulneró las normas señaladas pues no valoró la prueba documental, con la cual se desvirtúa la calidad de precarista que se le atribuye, omisión inexcusable que trae aparejado el perjuicio, pues se omiten elementos de convicción de datos probatorios esenciales para la defensa de sus intereses.

Luego de señalar cómo dichas infracciones tuvieron influencia en lo dispositivo del fallo, solicita que se lo acoja y se anule y acto seguido, separadamente y sin nueva vista, se dicte el de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Segundo: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes hechos:

1.- La actora es poseedora inscrita del inmueble ubicado en domicilio reservado, Región de Valparaíso. La adquirió por tradición, en virtud de un contrato de compraventa celebrado con fecha 28 de agosto de 1979, el que fue inscrito a fojas 609 N° 1089 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, del año 1988.

2.- Al celebrar el contrato de compraventa referido, la actora se encontraba casada, bajo el régimen de sociedad conyugal, con don nombre reservado. En dicho contrato, se dejó constancia que doña nombre reservado concurrió a su celebración actuando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, esto es, conforme a su patrimonio reservado.

3.- El demandado, hijo de la actora y de don nombre reservado, ocupa actualmente el inmueble objeto de juicio, y no se acreditó que dicha propiedad haya formado parte de la herencia quedada al fallecimiento de su padre.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos acogió la demanda, por configurarse, en la especie, los presupuestos del precario, sin que el demandado haya acreditado título alguno que justifique su ocupación, pues la sola calidad de heredero del ex cónyuge de la actora no permite concluir la calidad de copropietario del inmueble, sin que se haya acompañado prueba que dé cuenta de tal calidad.

Tercero: Que el recurso de casación en el fondo a raíz de las modificaciones introducidas con la Ley N° 19.374, publicada en el Diario Oficial el 18 de febrero de 1995, perdió su carácter excesivamente formalista. Lo anterior no implica que haya cambiado su esencia, pues es un recurso extraordinario, de derecho estricto, y con una causal muy precisa, infracción de ley con influencia substancial en la parte dispositiva de la sentencia.

En ese contexto, es indispensable que en el libelo respectivo se demuestre de manera clara y precisa el error en que incurrió la judicatura al aplicar la ley conforme a la cual zanjó el debate sometido a su decisión, lo que importa obligatoriamente que debe referirse a las normas llamadas “decisorias de la litis”; que son aquéllas con arreglo a las cuales debe fallarse el litigio, porque solo esas pueden influir de un modo substancial en la parte dispositiva de la sentencia, en el caso de autos, las que atañen al precario. Así, esta Corte, en forma repetida, ha señalado que corresponde desestimarlo si no contiene un cuestionamiento que atañe a la legalidad de la resolución de fondo y con incidencia sobre la materia debatida.

Cuarto: Que, como se advierte, el recurrente pretende que se invalide la sentencia impugnada invocando como argumentos la omisión de valoración de parte de la prueba documental acompañada, aspecto que debió alegarse vía recurso de casación en la forma, pues un vicio de naturaleza formal como el denunciado, no puede servir de base a una nulidad sustantiva.

Por lo demás, cabe agregar que las normas que estima como infringidas, en el contexto en que desarrolla sus argumentaciones, no tienen el carácter de decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales se resuelve el litigio, porque son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, por lo que corresponde concluir que no puede prosperar y debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N° 12.793-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señores Jorge Lagos G., e Iñigo De la Maza G. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.