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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12044-20193 dic 2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Tercería de prelación
Carátula
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2861-2018
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 215-2017
Ministros
Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Tercería de prelación · Tercería de pago · Servicio de Tesoreria · Tesorería General de la República (TGR) · Libelo de casación · Cuaderno incidental
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12044-2019, 3 de diciembre de 2019, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 12044-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto y teniendo presente:

Lo razonado en los motivos tercero a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, que rechazó las tercerías de prelación y pago deducidas por el Servicio de Tesorería, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe en el respectivo cuaderno incidental de la causa Rol C-215-2017.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Munita.

Rol 12.044-2019

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.