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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 28207-20198 ene 2020

Error de derecho/Influencia sustancial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
8 de enero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
nombre reservado/mapfre Seguros Generales S.A.
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas, Rol 8-2019
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 675-2017
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 772, 782
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Normas denunciadas como infringidas no constituyen normas decisoria litis
Cita
Corte Suprema, Rol N° 28207-2019, 8 de enero de 2020, «/mapfre Seguros Generales S.A.»

Texto íntegro

Santiago, ocho de enero de dos mil veinte.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el rol C-675-2017, caratulado “nombre reservado/Mapfre Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de dos de septiembre de dos mil diecinueve, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho y sus complementos, por el cual se rechazó la demanda, sin costas.

Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1437 2284, ambos del Código Civil.

Fundamenta su recurso en el hecho que en la causa C-134-2014 del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas fue demandada por la compañía de seguro Mapfre, acción que fue desestimada por los múltiples errores de la acción. No obstante, el sólo hecho de haberse visto envuelta en esa causa, le trajo perjuicios que pretende sean subsanados con el pago de daño emergente y lucro cesante por la suma de $120.000.000.- (ciento veinte millones de pesos) y por la misma suma por concepto de daño moral, o lo que el tribunal determine, con intereses, reajustes y costas. Menciona los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, además de los numerales 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin embargo declara como infracción de derecho del que adolecería la sentencia recurrida “la calificación del actuar de la demandada de autos en la sentencia, en relación a la causa Rol N° C-134-2014 del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas y la falta de pronunciamiento del juzgador en orden a definir si existió o no un perjuicio ocasionado a mi representado; yerros cometidos no sólo por la sentencia de primera instancia, sino que manifiestas y continuadas por el fallo pronunciado por el tribunal ad quem”, errores que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que la causa aludida fue rechazada.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.

Cuarto: Que el error de derecho consiste, como lo ha señalado esta Corte, “no sólo que se aplicó erróneamente la ley, sino que también dejó de aplicarse y que regulaba verdaderamente el conflicto” (“Los Recursos Procesales”, Mario Mosquera Ruiz y Cristian Maturana Miquel, Tercera Edición, Editorial Jurídica de Chile, página 355).

En este caso, versando la contienda sobre la procedencia de una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, cuyo contenido se encuentra regulado en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos de éste instituto, que se hizo valer y que en definitiva fue considerado por los jueces del fondo y, sobre todo, cómo se ha producido la infracción a estas normas. Esta normativa tiene carácter decisoria Litis, pues fueron precisamente estos preceptos aquellos que se invocaron como sustento de la demanda y, ciertamente, el recurrente pretende sean aplicados en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal. Al vincular el error de derecho a una calificación jurídica que escapa a la definición apuntada más arriba, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don José Luis Pérez Tapia, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol Nº 28.207-19.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Jorge Lagos G.

No firman el Ministro Sr. Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.