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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 7669-20193 feb 2020
Fecha
3 de febrero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (p)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 3224-2018
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 1537-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Precario · Derechos reales · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7669-2019, 3 de febrero de 2020, «con (p)»

Texto íntegro

Santiago, tres de febrero de dos mil veinte.

Vistos:

En autos Rol C-1537-2018, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda deducida por don nombre reservado en contra de doña nombre reservado, condenándolo a restituir el inmueble objeto de juicio dentro de tercero día contados desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de veintiuno de febrero último, la confirmó.

En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada no valoró correctamente la prueba incorporada al juicio, pues de la prueba testifical y documental que presentó se debió concluir que ella ocupa un inmueble distinto al que se tuvo por acreditado, pues reside en domicilio reservado, y no en el bien raíz de la demandante, que corresponde a la Parcela N° 1070, del mismo fundo, habiendo ocupado la propiedad pues su hija adquirió un porcentaje de los derechos. Agrega que lo anterior se demuestra con el análisis de los roles de avalúo, los que son distintos, vulnerando la sentencia lo dispuesto en los 1545, 1567 y 2195 del Código Civil, pues no tomó en consideración la prueba documental incorporada, consistente en la escritura pública por la que su hija adquirió parte de los derechos del bien raíz que ocupa.

En un segundo capítulo alegó infracción a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, pues no fue emplazada en forma legal, toda vez que la demanda fue notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del código de enjuiciamiento civil, en circunstancias que debió haberse notificado personalmente, razón por la cual interpuso un incidente de nulidad de lo obrado, el que no fue admitido a prueba, ocasionándole un perjuicio.

Concluye señalando cómo los errores de derecho que denuncia influyeron de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicita que se acoja el recurso y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que rechace a la demanda, con costas.

Segundo: Que la sentencia impugnada tuvo por establecidos los siguientes hechos:

1.- Don nombre reservado es poseedor inscrito del inmueble denominado Parcela N° 1070, del Fundo de Curauma, sector Laguna Verde, comuna de Valparaíso de la misma región. Lo adquirió por tradición, en virtud de un contrato de cesión de derechos celebrado el 5 de junio de 2012 con don nombre reservado, y que se encuentra inscrito a fojas 2393 Nº 3692 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, correspondiente al año 2012.

2.- La demandada ocupa actualmente el inmueble objeto de juicio.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos acogió la demanda, pues, del mérito de la prueba rendida, no se acreditó que la demandada cuente con un título que justifique su ocupación, señalando que los documentos que acompañó se refieren a un bien raíz distinto a aquel cuya restitución se solicita, no constando una vinculación con la parte demandante, concluyendo, así, que la ocupación del bien raíz se realiza por mera tolerancia del actor.

Tercero: Que, según el recurrente, en el establecimiento de los presupuestos fácticos señalados, en particular, en el hecho de haberse acreditado que la demandada ocupa el inmueble objeto de juicio, se infringió lo que disponen los artículos 1545 y 1560, en relación con el artículo 2195 del Código Civil.

En razón de lo anterior, el recurso no puede prosperar, pues se impugna el proceso de valoración de las probanzas rendidas, porque, en concreto, no se hizo de la manera como el recurrente propone, unido al hecho que las normas que se acusan infringidas no participan de la naturaleza jurídica de reguladoras de la prueba. Lo reflexionado, conduce a la conclusión que los hechos consignados en el motivo segundo deben permanecer inalterables y ser considerados en el análisis que debe efectuarse respecto de los otros acápites del recurso.

Cuarto: Que, establecido lo anterior, tampoco puede prosperar la denuncia relativa a la vulneración del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, pues es un hecho de la causa que el actor es poseedor inscrito del inmueble objeto de juicio y que la demandada lo ocupa sin título que lo justifique, configurándose así los presupuestos de la demanda de precario.

Quinto: Que, finalmente, en relación con la infracción del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, atendido que dicha norma no tiene el carácter de decisoria de la litis, entendidas éstas como aquellas a partir de la cual se resuelve el litigio, unido a que, del mérito de los antecedentes, no resultan efectivos los argumentos sustentados por la recurrente, pues según consta del atestado receptorial la demanda le fue notificada personalmente, dicho capítulo de nulidad tampoco puede prosperar.

Sexto: Que atendido el mérito de lo razonado, el recurso de casación en el fondo deducido, debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N° 7.669-2019.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G. y el Abogado Integrante señor Diego Munita L. No firma el Abogado integrante señor Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Santiago, tres de febrero de dos mil veinte.