Ocupación ilegal
- Fecha
- 18 de febrero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- Inversiones y Rentas Manto Limitada con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 832-2019
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 3860-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Onus probandi o carga de la prueba · Recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Posesión · Prueba · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16349-2019, 18 de febrero de 2020, «Inversiones y Rentas Manto Limitada con (p)»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte.
Vistos:
En causa rol C-3860-2018, caratulada “Inversiones y Rentas Manto Limitada con nombre reservado”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Viña Del Mar, por sentencia de uno de marzo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de precario, ordenando restituir el inmueble en el término de quince días contados desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, sin costas.
Contra dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de ocho de mayo de dos mil diecinueve, la confirmó.
Contra esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente denuncia vulnerado el artículo 2195 inciso segundo en relación con el artículo 1698 del Código Civil, puesto que, en su concepto, no concurren los requisitos normativos para tener por acreditadas las condiciones de procedencia del precario, en particular, el dominio del inmueble, puesto que el actor no incorporó la inscripción dominical anterior que sirviera de presupuesto jurídico necesario al derecho que alega tener, por tratarse de un modo derivativo de la adquisición dominical. Además, aduce que no existe ignorancia ni mera tolerancia, puesto que la demandada lo habitó pacíficamente y sin interrupción por más de treinta años, contando con la autorización de los antiguos propietarios. Por dichas consideraciones y, estimando que la acción que debió intentarse era la reivindicatoria, pide la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
Segundo: Que en la sentencia se acreditaron los siguientes hechos:
1.- La sociedad demandante es dueña de la propiedad ubicada en Subida Mackenna N° 597, comuna de Viña del Mar.
2.- La demandada se encuentra “utilizando la propiedad” (SIC) y no acreditó un título idóneo que autorice la tenencia.
La judicatura del fondo estimó insuficiente el título invocado por la demandada, puesto que la alegación que el dominio de la demandante no sería real por la ocupación que ejercería sobre el inmueble por más de treinta años, soslaya lo dispuesto en los artículos 724, 728 y 924 del Código Civil, en virtud de los cuales la posesión de los bienes raíces se adquiere por la competente inscripción, siendo necesaria la cancelación para su cese y se prueba, además, mediante aquella, razón por la cual estimó concurrente los supuestos para acoger la demanda de precario y ordenar la restitución del inmueble.
Tercero: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza.
Cuarto: Que de la lectura del recurso se advierte que la recurrente expresa disconformidad con los hechos establecidos como resultado de la ponderación de la prueba, sustentando sus alegaciones en otros distintos y desconociendo las conclusiones establecidas por la judicatura del fondo, que desestimó la suficiencia del título invocado para justificar su permanencia en el predio que ocupa, puesto que la sola tenencia material por más años que se extienda no produce el efecto de adquirir el dominio, como bien señaló la judicatura del fondo, y, no obstante que menciona la conculcación del artículo 1698 del Código Civil, se constata que no es efectivo, pues se asignó correctamente la carga de la prueba, correspondiendo al demandante probar el dominio y ocupación, que efectuó, y a la demandada, el título que alega. Por consiguiente, al no haberse denunciado de modo eficiente la conculcación de las leyes reguladoras de la prueba, se imposibilita a esta Corte modificar tal sustrato fáctico, lo que impide que la tesis de fondo planteada en el arbitrio pueda prosperar y debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra la sentencia de ocho de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N°16.349-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte.