Ocupación ilegal
- Fecha
- 19 de febrero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 411-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 2716-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Julio Pallavicini Magnere, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Infracción a las leyes reguladoras de la prueba · Título justificativo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12167-2019, 19 de febrero de 2020, «con (p)»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte.
Vistos:
En causa rol C-2716-2017, caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, por sentencia de doce de abril de dos mil dieciocho, se acogió la demanda de precario, ordenando restituir el inmueble dentro de tercero día contado desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, sin costas.
Contra dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de quince de abril de dos mil diecinueve, la confirmó.
Contra esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente denuncia vulnerado el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, puesto que, en su concepto, no concurren los requisitos normativos para tener por acreditadas las condiciones de procedencia del precario, en particular, la tenencia por mera tolerancia de la demandante, por cuanto ocupa la propiedad porque su ex pareja, don nombre reservado, celebró un contrato de promesa de compraventa con la antigua propietaria del inmueble, postulando que la actora no podía menos que saberlo puesto que, como señala en el libelo pretensor, lo demandó anteriormente. Por dichas consideraciones pide la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
Segundo: Que en la sentencia se acreditaron los siguientes hechos:
1.- El demandante es dueño del inmueble ubicado en domicilio reservado.
2.- La demandada reconoció expresamente la ocupación y el contrato de promesa que invoca fue suscrito por un tercero que, a la fecha, no ocupa el inmueble.
La judicatura del fondo estimó inidóneo el título invocado por la demandada, puesto que el contrato de promesa fue suscrito por un tercero que, a la fecha, no ocupa el inmueble, estimando concurrentes los supuestos para acoger la demanda de precario y ordenar la restitución del inmueble.
Tercero: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza.
Cuarto: Que de la lectura del recurso se advierte que la recurrente expresa disconformidad con los hechos establecidos como resultado de la ponderación de la prueba, sustentando sus alegaciones en otros distintos y desconociendo las conclusiones establecidas por la judicatura del fondo, que desestimó la suficiencia del título invocado para justificar su permanencia en el predio que ocupa, puesto que el promitente comprador era un tercero y no quien lo ocupa actualmente, inidóneo, por tanto, para contrarrestar las potestades dominicales del actor, constatándose que al no haberse denunciado la conculcación de leyes reguladoras de la prueba, se imposibilita a esta Corte modificar tal sustrato fáctico, razón por la que se debe concluir que al concluirse concurrentes los requisitos del precario el arbitrio no puede prosperar y debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra la sentencia de quince de abril de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Al escrito folio 9331: estése a lo resuelto.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N°12.167-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Julio Pallavicini M. No firma el abogado integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte.