Carga de la prueba
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 24 de febrero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- Banco Santander- Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11891-2019
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23852-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Julio Pallavicini Magnere, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Carga de la prueba · Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Tercería de posesión · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Presunción de posesión · Presunción simplemente legal · Requisitos del recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29903-2019, 24 de febrero de 2020, «Banco Santander- Chile/»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el Rol N° C-23852-18, caratulado “Banco Santander Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de ocho de octubre de dos mil diecinueve que rechazó el recurso de reposición deducido por esa parte en contra de las sentencia dictada por la misma el día diecisiete de septiembre del mismo año que declaró inadmisible el recurso de apelación intentado por la misma en contra del fallo de la instancia de fecha tres de julio de dos mil diecinueve que, a su vez, rechazó la tercería de posesión incoada, sin costas.
Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que se ha infringido el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las demanda ha sido mal emplazada infringiendo lo dispuesto en el artículo 44 del mismo cuerpo legal, por no estar la parte presente al momento del cumplimiento de tal diligencia, haciendo caso omiso a la ley del contrato regulada en los artículos 1545 y 1567 del Código Civil.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que en la presentación se exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, donde se contemplan precisamente las exigencias que el recurso de apelación intentado debe satisfacer y el control de admisibilidad que la ley encomienda al Tribunal de alzada, normas que tienen, por tanto, el carácter de decisoria litis, porque deben ser las utilizadas por esta Corte en la sentencia de reemplazo, en el evento que se acoja el recurso intentado. Al no hacerlo, genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de casación sustancial.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Lorenzo Andrés Morales Cortés, en representación de la tercerista y en contra la sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol Nº 29.903-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Julio Pallavicini M.
No firma el Ministro Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.