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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17046-201927 feb 2020
Fecha
27 de febrero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Principio de especialidad
Carátula
nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1920-2019
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17608-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Principio de especialidad · Recurso de casación en el fondo · Crédito con aval del estado (CAE) · Revoca sentencia apelada · Exclusión de crédito · Acogido recurso de casación en el fondo · Procedimiento de liquidación voluntaria · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17046-2019, 27 de febrero de 2020, «(e)»

Historia del caso

En el mismo rol 17046-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, previa eliminación de sus fundamentos primero a cuarto.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo, cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, se revoca en lo apelado resolución de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, en cuanto rechazó la solicitud de exclusión deducida por el Banco Itaú Corpbanca y, en su lugar, se declara que se acoge dicha solicitud.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa Egnem Saldías.

Rol N° 17.046-2019

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.

No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Fuentes no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y con feriado legal el segundo.