Recusación
- Fecha
- 17 de marzo de 2020
- Recurso
- Recusación
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9089-2019
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26249-2018
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14774-2020, 17 de marzo de 2020, «/»
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que el abogado señor Pablo Andrés Miranda Jiménez, por la demandada en causas Rol ingreso N°16.150-2018, N°5.666-2019, N°10.881-2019 y N°9.089-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulada “nombre reservado con nombre reservado” sobre demanda de regulación y cobro de honorarios, dedujo incidente especial de recusación respecto de las ministras de dicha Corte, señora Gloria Solis Romero y señora Marisol Rojas Moya, fundado en la causal prevista en el numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales.
Segundo: Que la recusación cuya declaración pretende el incidentista, aparece fundamentada en que ambas ministras conocieron de una apelación que se sustenta y se refiere a los mismos hechos que son objeto de la casación y las apelaciones de estos autos, por lo que han manifestado la decisión sobre el asunto con conocimiento a los antecedentes.
Tercero: Que las causales de inhabilidad establecidas en la ley, sea como implicancias o recusaciones, tienen como objeto el resguardo del principio de la imparcialidad que siempre, y en los casos que a los jueces les toca resolver, deben observar en el ejercicio de la jurisdicción. Pues bien, aquéllas apuntan a controlar los móviles de aquellos frente a influencias extrañas al Derecho y antecedentes provenientes del proceso, lográndose el objetivo, en tanto, de oficio o a petición de parte, se abstengan de conocer y resolver casos en que concurran los presupuestos que configuran dichas inhabilidades. En tal evento, verán los justiciables satisfecho y cumplido el principio de imparcialidad, frente a las partes como al objeto del proceso, asegurándose, con ello, que el caso de que se trate habrá de resolverse sólo y desde el Derecho, y especialmente, con obediencia a éste.
Cuarto: Que declarada bastante la causal y requerido el informe las señoras ministras, señalaron que se allana a dicha recusación, por lo que aparece que se confirma la causal esgrimida por el solicitante, debiendo las mencionadas magistradas, abstenerse de conocer y emitir pronunciamiento en la causa de que se trata.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge la solicitud de recusación presentada respecto de las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, y en consecuencia se declara que quedan impedidas de entrar al conocimiento de la materia de autos.
Cúmplase con la transcripción que dispone el artículo 126 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase al recurrente la consignación del artículo 118 del Código de Procedimiento Civil
Regístrese y devuélvase.
Nº 14.774-20