Ocupación ilegal
- Fecha
- 13 de abril de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con Club Deportivo River Caut y OTROS.(P)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 916-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Talagante, Rol 2300-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24623-2018, 13 de abril de 2020, «con Club Deportivo River Caut y OTROS.(P)»
Texto íntegro
Santiago, trece de abril de dos mil veinte.
Vistos:
En autos Rol C-2.300-2017, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de diez de abril de dos mil dieciocho, se acogió la demanda de precario.
Se alzó la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la confirmó, decisión en contra de la cual dedujo recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que se denuncia la vulneración a lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, puesto que la discusión se refería a la ocupación del inmueble, hecho que es parcialmente efectivo, puesto que no ocupan más del 5% del predio, en el que permanecen con la aquiescencia de su real propietario, de lo que se concluye que el ejercicio de la acción es inoponible a los recurrentes, razones por las que piden la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que rechace la demanda.
Segundo: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:
1.- Las demandantes, doña nombre reservado y doña nombre reservado, ambas de apellidos nombre reservado, son dueñas del inmueble denominado sector sur del Lote A de la Parcela número 5 del proyecto de parcelación Fundo Tegualda, que se ubica en la Prolongación domicilio reservado (ex 769), de la comuna de Talagante, que adquirieron por sucesión por causa de muerte tras el fallecimiento de su padre.
2.- El inmueble es ocupado por los demandados, quienes construyeron en él viviendas de material ligero, para habitarlas.
3.- Los demandados carecen de algún título que justifique su permanencia en el inmueble o que obligue a las demandantes a tolerar su presencia en él.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos la judicatura del fondo acogió la demanda, por cuanto quedó establecido el dominio del predio de las demandantes y que los demandados permanecen en él, donde construyeron viviendas para habitar, y que emplean, además, para desarrollar las actividades del club deportivo del que son dirigentes algunos demandados, careciendo de un antecedente o título que permitiera justificar su permanencia, razones por las que se acogió la demanda, disponiendo, por tanto, la restitución del inmueble singularizado.
Tercero: Que, del examen del recurso, se observa que cuestiona los presupuestos fácticos establecidos y pretende que se den por acreditados aquellos que propone, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa al control de un recurso de casación en el fondo, pues sólo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este tribunal, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Que, como se observa, el recurso se construye contradiciendo expresamente los fundamentos fácticos establecidos por los tribunales del grado, en particular, en lo que concierne al dominio de las demandantes sobre el inmueble que ocupan, no habiéndose acreditado que perteneciera a un tercero y no a las recurridas, o que utilizaran sólo una pequeña porción de él, alegaciones que no fueron comprobadas y que, por tanto, son ajenas a la controversia, por lo que constituyen alegaciones impropias para esta clase de arbitrio, ya que tampoco denuncia la conculcación de normas regulatorias de la prueba, que verificada, eventualmente permitiría modificar el sustrato fáctico establecido, por lo que es imposible que prospere, razones por las que el recurso de casación en el fondo, debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°24.623-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., el ministro suplente señor Hernán González G., y el abogado integrante señor Antonio Barra R. No firma el ministro suplente señor González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, trece de abril de dos mil veinte.