Adhesión a la apelación
- Fecha
- 20 de abril de 2020
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9792-2017
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 27366-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Zepeda Arancibia, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Adhesión a la apelación · Falta de decisión del asunto controvertido · Falta de fundamentación de la sentencia · Cobro de honorarios · Falta de peticiones concretas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19073-2018, 20 de abril de 2020, «con»
Texto íntegro
Santiago, veinte de abril de dos mil veinte.
Vistos:
En autos número de rol C-27366-2016, caratulados "nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de cobro de honorarios y, en consecuencia, se condenó a la parte demandada a pagar solidariamente la cantidad de 90,136 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos moneda nacional a contar de la fecha de notificación de la demanda, pero sin intereses, por no mediar pacto al respecto, sin costas.
Se alzó la parte demandada, adhiriendo la parte demandante a la apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, la confirmó.
En contra de la última sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 2 y 6 del mismo cuerpo legal, toda vez que, en su entender, no contiene la enunciación de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y tampoco decide el asunto controvertido.
En concreto, reprocha que la decisión atacada, al confirmar el fallo de primer grado, omite pronunciarse sobre las peticiones que formuló su parte en la adhesión a la apelación presentada el 28 de agosto de 2017, que fue objeto de su alegato y, por consiguiente, tampoco se resolvió su solicitud.
Pide acoger el recurso, invalidar la sentencia impugnada y dictar la correspondiente de reemplazo que subsane el vicio y emita dictamen sobre su adhesión a la apelación.
Segundo: Que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al tratar sobre la forma y contenido de las sentencias definitivas, efectúa una distinción entre aquellas que se dictan en primera y las pronunciadas en segunda instancia. En relación a éstas, señala que la que confirma sin modificación la de primer grado que reúne los requisitos del artículo en referencia, no necesita consignar dichas exigencias.
Tercero: Que la causal de nulidad formal invocada por incumplimiento en el número 2 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se configura cuando la sentencia de segundo grado modifica o revoca en lo dispositivo la de primer grado que no cumple con la enunciación de las peticiones deducidas por el demandante y sus fundamentos, sin corregir ese vicio. En relación a lo dispuesto en el número 6 del artículo 170 del mismo código, se configura la causal de casación formal de que se trata cuando la sentencia impugnada soslaya pronunciamiento respecto de una o más peticiones formuladas válidamente por las partes durante el proceso.
En la especie, la decisión de segunda instancia que se censura, al haber confirmado la de primer grado de manera pura y simple, aunque mencionando algunos razonamientos propios, implica que todos sus fundamentos se deben entender reproducidos, descartándose, entonces, la ausencia de los mismos a su respecto, porque la sentencia confirmada cumple todos y cada uno de los requisitos que el recurrente echa en falta, puesto que reproduce la demanda y resuelve todos los asuntos sometidos a su decisión, sin perjuicio que no sea del agrado del recurrente, lo que no constituye fundamento de la causal del recurso.
Cuarto: Que, por lo reflexionado, debe concluirse que la sentencia impugnada no incurrió en error formal y, en consecuencia, el recurso de casación debe desestimarse en todas sus partes.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 764, 765, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase.
N° 19.073-2018
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el ministro suplente señor Jorge Zepeda A. Santiago, veinte de abril de dos mil veinte.