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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 25005-201820 abr 2020
Fecha
20 de abril de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Sustancias concesibles
Carátula
SOC.GARDNER y Esteffan Ltda. con Sociedad Legal Minera nombre reservado la PALOMA.*
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 232-2018
Primera instancia
4to JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO, Rol 424-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Iñigo de la Maza Gazmuri, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Iñigo de la Maza Gazmuri
Normas aplicadas
Codigo de mineria: arts. 95, 97
Descriptores
Sustancias concesibles · Concesión minera de explotación · Acción de nulidad minera · Causales de nulidad minera · Interés pecuniario · Acreditar intereses y derechos · Requisitos de nulidad minera · Falta de legitimación en materia de nulidad minera · Falta de interés actual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25005-2018, 20 de abril de 2020, «SOC.GARDNER y Esteffan Ltda. con Sociedad Legal Minera la PALOMA.*»

Texto íntegro

Santiago, veinte de abril de dos mil veinte.

VISTOS

En autos Rol C-424-2017 del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, la Sociedad Gardner y Esteffan Limitada (Gareste Limitada) dedujo en procedimiento sumario demanda de nulidad de concesión minera en contra de Sociedad Legal Minera nombre reservado de la Paloma, a fin de que se declare la nulidad de las pertenencias que indica.

Por sentencia con fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, dicho tribunal rechazó la demanda, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad mediante decisón de veintidós de agosto de ese mismo año.

En contra de esta última decisión el actor dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación conjuntamente con antecedentes recaídos en la misma materia y las mismas partes.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los recursos de casación en el fondo que se han acumulado han sido iniciados en el contexto de procedimientos sumarios en los que se ha solicitado la nulidad de diferentes concesiones mineras, fundada en la infracción del artículo 45 del Código de Minería, señalando que la demandada abusó de la denominada manifestación por vistas, configurando la causal del artículo 95 Nº 5 del mismo texto legal, pretensión que fue desestimada por la sentencia impugnada al confirmar el fallo de primer grado que acogió la excepción de cosa juzgada.

En razón de lo expresado, se dedujo recurso de casación en el fondo, denunciándose la infracción de preceptos legales que distribuye en tres acápites, en el primero, menciona el artículo 65 del Código de Minería en relación con el 97 del mismo texto y 19 del Código Civil; en el segundo, del artículo 54 del código minero, en relación a los artículos 724, 728 y 924 del Código Civil; finalmente, acusa la vulneración del artículo 95 Nº 5 en relación al 97, ambos del Código de Minería, que estima conculcados, al confirmar el fallo de primer grado que rechazó la demanda.

Respecto el primer acápite, reprocha que la judicatura del grado haya atribuido las consecuencias jurídicas dispuestas en el artículo 65 inciso segundo del Código Minería, esto es, perder los derechos emanados de su pedimento o concesión al hecho de producirse el rechazo de una demanda de oposición a la solicitud de mensura, cuando la norma señalada señala otra cosa, esto es, que dicha sanción opera sólo y exclusivamente para aquellos casos en que no se deduzca dicha demanda de oposición, no para el caso de que las demandas así deducidas sean rechazadas.

A continuación, respecto el segundo grupo de normas, señala que se habría producido una infracción por cuanto el sentenciador debió haber resuelto que establecida la posesión inscrita de la respectiva concesión al momento de interponerse la acción de nulidad, constaba el interés actual de la actora, por lo que procedía rechazar la excepción de cosa juzgada.

Finalmente, señala que se conculca el grupo de normas en referencia, por cuanto, de haberse aplicado dichos artículos correctamente, se habría determinado que se verificaba una excepción a los efectos de la cosa juzgada, debiendo rechazarse dicha excepción, conforme al artículo 86 del Código de Minería.

Finaliza solicitando que se tenga por interpuesto el recurso de casación en el fondo, y que se proceda a invalidar la sentencias por los vicios y errores de derecho denunciados, dictándose sentencia de reemplazo en que se revoque en todas sus partes la sentencia de primera instancia, acogiéndose la demanda de nulidad con expresa condenación en costas del proceso y de este recurso.

SEGUNDO: Que, la parte demandada, contestó la demanda, argumentando que la parte recurrente carece de derecho de demandar la nulidad materia de autos, por cuanto no ostenta el interés actual que exige la norma para el ejercicio de la acción deducida, por cuanto, si bien, es efectivo que a la época en que se opuso a la solicitud de mensura, tenía concesiones mineras en trámite, estas no prosperaron al no continuarse su curso legal, perdiendo, con ello, además, el interés referido.

Por su parte, la judicatura del grado acogió la referida defensa, señalando que el interés es actual en el evento que exista no sólo al momento en que se produjo el vicio, sino que también, cuando subsiste a la época en que se interpone la acción, expresando que el actor funda su pretensión indicando que en la época que se incurrió en el vicio acusado, era titular de ciertas concesiones mineras, y que a la época de deducir la presente acción, titular de concesiones en trámite nuevas y posteriores. Señala que que el hecho de solicitar la constitución de concesiones mineras posteriores a las primigenias, no legitiman al actor para entablar la presenta acción, por cuanto, al no prosperar la oposición a la mensura que presentó en su oportunidad en contra de las concesiones demandadas, perdió los derechos emanados de su pedimento, incluyendo la posibilidad de que sirvan de fundamento a su actual demanda.

TERCERO: Que, en síntesis, los tres grupos de infracciones alegadas, apuntan, al fin y al cabo, y, en definitiva, a la procedencia o no de estimar que en la especie, la parte actora carece de interés actual para deducir la acción, de manera que, el destino de este recurso depende entonces de dicha circunstancia, por cuanto todos acápites del arbitrio, cuestionan dicha estimación.

CUARTO: Que, como se ha indicado, la demandante solicitó que se declarara la nulidad de una concesión de explotación al estimar que en su constitución se habría incurrido en un vicio posible de encuadrar en la causal de nulidad prevista en el artículo 95 N° 5 Código de Minería. Ante lo cual, el demandado, indicó que el actor carece del interés requerido para solicitar la nulidad de la concesión, pues la concesión de exploración en que funda dicho interés fue presentada con posterioridad a la constitución de la pertenencia cuya nulidad solicita, oponiendo, además, la excepción de cosa juzgada.

Para estos efectos, conforme lo dispuesto en el artículo 97 del Código de Minería, debe entenderse que el interés es actual cuando existe al momento en que se produjo el vicio en que se fundamenta la acción de nulidad y se mantiene a la fecha en que se interpone la acción, debiendo ser dicho interés de tipo pecuniario o patrimonial, como se ha señalado a propósito del artículo 1683 del Código Civil (nombre reservado, La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Chileno. Tomo I, Pag. 522).

QUINTO: Que, en este caso, si bien la actora, al momento en que se habría incurrido en el vicio de nulidad que reclama tenía un legítimo interés, lo cierto es que luego, al negarse curso a sus demandas de oposición a la solicitud de mensura, perdió los derechos que, según afirmaba, le correspondían sobre el área que comprendían sus concesiones de exploración, por disponerlo así expresamente el legislador.

Así las cosas, al momento en que se constituyó la concesión de exploración de la demandada, la demandante carecía del interés necesario para solicitar la declaración de nulidad.

SEXTO: Que la actora justifica la subsistencia de su interés en el hecho de ser titular de los derechos emanados de los pedimentos Atacalar. Sin embargo, estos fueron presentados varios años después de que se constituyó la concesión de explotación cuya nulidad se pretende.

De esta manera, no puede entenderse que los derechos emanados de los pedimentos mencionados legitimen a la actora para interponer la acción de nulidad en los términos del artículo 97 del Código de Minería. La razón, ya se ha dicho, es que el interés debe existir al momento en que se produce el vicio y subsistir al momento de presentarse la acción. No resulta atendible que el mismo se interrumpa, se pierda por varios años y luego renazca por la solicitud de una nueva concesión de exploración, petición que, por lo demás, no otorga al demandante sino una mera expectativa de que se constituya la referida concesión, y en ese sentido no permite calificar el interés pues se trata de una mera eventualidad, por lo que se hace evidente que el fallo no incurre en los yerros jurídicos que se acusan, debiendo desestimarse el presente arbitrio en todos sus extremos.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó de veintidós de agosto de dos mil dieciocho.

Redactada por el abogado integrante señor De la Maza.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 25.005-18

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señores Antonio Barra R., e Iñigo De la Maza G. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veinte de abril de dos mil veinte.