Ocupación ilegal
- Fecha
- 27 de abril de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 895-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 4507-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Hernán González García, María Repetto García
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Infracción de las leyes reguladoras de la prueba · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18675-2018, 27 de abril de 2020, «con (p)»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.
Vistos:
En causa Rol C-4507-2017, caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, por sentencia de doce de abril de dos mil dieciocho, se acogió la demanda de precario.
Se alzó la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de tres de julio de dos mil dieciocho, la confirmó, en contra de la cual, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando.
Primero: Que denuncia vulnerado el artículo 2195 del Código Civil, puesto que suscribió un contrato de promesa de compraventa y de arrendamiento con el padre de la demandante quien, para terminar este último, inició un juicio en el que aquélla prestó declaración como testigo, en el que se dictó sentencia y se rechazó la demanda, luego de lo cual, vendió el inmueble sub iúdice a su hija, quien ahora la demanda de precario, compraventa suscrita diez días después de haberse dictado el fallo que recayó en el juicio de arrendamiento, antecedentes de los que concluye la falta de concurrencia del tercer requisito a que se refiere la disposición citada, ya que no puede sostenerse que la tenencia de la cosa se deba a ignorancia o mera tolerancia de su dueña, por cuanto conocía la identidad de quien ocupaba la propiedad y la causa de su permanencia en ella, razones por las que pide la invalidación de la sentencia y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda.
Segundo: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:
La demandante, doña nombre reservado, es dueña del inmueble ubicado en domicilio reservado, el que es ocupado por la demandada, doña nombre reservado, sin un título que le permita permanecer en él.
La judicatura del fondo acogió la demanda tras desestimar el antecedente invocado por la demandada para justificar la ocupación del inmueble, por cuanto en el contrato de promesa de compraventa que afirma suscribió con el padre de la demandante, no se precisó el inmueble al que se refería, tampoco fue inscrito y el plazo para suscribir el definitivo, había vencido y, en cuanto al juicio de arrendamiento, se constató que terminó por haberse rechazado la demanda por no haberse acreditado la existencia del contrato que habría dado origen a esa relación contractual, concluyéndose que la demandada no acreditó la existencia de un título que justificara su presencia en él.
Tercero: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza.
Cuarto: Que de la lectura del recurso, se advierte que la recurrente expresa disconformidad con los hechos establecidos como resultado de la ponderación de la prueba, sustentando sus alegaciones en otros distintos y desconociendo las conclusiones establecidas por la judicatura del fondo, que desestimó la suficiencia de la prueba que rindió para probar que ocupara el predio en razón de un título que la justificara, razón por la que se debe concluir que el arbitrio deducido no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra la sentencia de tres de julio de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N°18.675-18.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y ministro suplente señor Hernán González G. No firma la ministra señora Repetto y el ministro suplente señor nombre reservado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.