Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 29770-201827 abr 2020
Fecha
27 de abril de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Pública subasta
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (p)
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 618-2018
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Calama, Rol 634-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 786
Descriptores
Pública subasta · Infracción de las leyes reguladoras de la prueba · Acción de precario · Comodato precario · Derechos reales · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 29770-2018, 27 de abril de 2020, «con (p)»

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.

Vistos:

En autos Rol C-634-2018, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Calama, por sentencia de trece de junio de dos mil dieciocho, se acogió la demanda de precario.

Se alzó el demandado y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la confirmó, decisión en contra de la cual la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que denuncia vulnerado el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, puesto que, en su concepto, la prueba rendida impedía dar por acreditados los hechos necesarios para acoger la demanda, ya que, en forma previa, fue constituido en favor de sus hijos un derecho de uso y habitación, previo dictamen del juzgado de familia, que fue alzado a petición del demandante después que adquirió el inmueble cuya restitución reclama, gravamen que se encontraba vigente al momento de la adjudicación y suficiente para desechar los supuestos de procedencia de la acción de precario, razones por las que pide la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que rechace la demanda.

Segundo: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:

1.- El demandante, don nombre reservado, se adjudicó en pública subasta el inmueble ubicado en domicilio reservado, que inscribió a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, el 15 de septiembre de 2017.

2.- Sobre el referido inmueble, se ordenó inscribir, el 20 de diciembre de 2016, un derecho de uso y habitación a favor de los hijos de la demandada, doña nombre reservado, que fue constituido en una audiencia de conciliación celebrada en un juicio de alimentos, que a esa fecha era de propiedad del padre de aquéllos, gravamen que fue alzado judicialmente el 12 de diciembre de 2017.

3.- La demandada ocupa el inmueble.

Teniendo en consideración los hechos establecidos, la judicatura del fondo concluyó que el actor es poseedor inscrito del inmueble sub iúdice y que la demandada carecía de título que la habilitara para permanecer en él, puesto que el invocado se dejó sin efecto a través de una resolución judicial, del mismo modo como se constituyó, por lo que no existía un derecho que legitimara su estadía, ocupación que, por tanto, encuentra su motivo sólo en la tolerancia del poseedor inscrito, razones suficientes para acoger la pretensión.

Tercero: Que el demandante es el poseedor inscrito del inmueble que ocupa la demandada, a quien correspondía, por tanto, justificar la tenencia de la cosa aportando un “título o antecedente jurídico”, que debe tener una entidad suficiente para privar al dueño de la facultad de usarla, fundamento normativo que subyace en la regulación contenida en el artículo 2195 del Código Civil.

Cuarto: Que la demandada reconoció que ocupaba el inmueble de propiedad del demandado sin que probara que concurría en su favor un título que justificara su permanencia en él, toda vez que la inscripción que servía de base a la de uso y habitación quedó cancelada por la actividad desplegada por el demandante en el juicio ejecutivo, en los trámites que siguieron a la adjudicación, por lo que se debe concluir que lo ocupa por mera tolerancia del propietario, sin que exista, por tanto, infracción a lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, por lo que el recurso deducido debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°29.770-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.