- Fecha
- 8 de mayo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Herencia
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1349-2018
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 102540-2015
- Ministros
- Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Gajardo Harboe, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- María Gajardo Harboe
- Descriptores
- Herencia · Acción reivindicatoria o de dominio · Cosas que se pueden reinvindicar · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26796-2018, 8 de mayo de 2020, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 26796-2018
- Casación en el fondo Inoponibilidad 8 may 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos tercero a noveno de la sentencia de casación que antecede, y que se dan por reproducidos.
Y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil dieciocho que rola a fojas 289 y siguientes, que rechazó la demanda, y en su lugar se declara que se acoge dicha pretensión, debiendo incluirse a doña nombre reservado en la inscripción de la posesión efectiva de la causante doña nombre reservado, así como en la inscripción especial de herencia practicada a favor de don nombre reservado, tomándose nota de dichas inscripciones en la de dominio, a fojas 1108 N°849, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2013.
No se condena en costas a las demandadas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese, y devuélvase.
Redacción de la abogada integrante señora Gajardo Harboe.
N° 26.796-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Cristina Gajardo H.
No firma la Abogada Integrante Sra. Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.