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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 26796-20188 may 2020
Fecha
8 de mayo de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Herencia
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1349-2018
Primera instancia
3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 102540-2015
Ministros
Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Gajardo Harboe, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
María Gajardo Harboe
Descriptores
Herencia · Acción reivindicatoria o de dominio · Cosas que se pueden reinvindicar · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 26796-2018, 8 de mayo de 2020, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 26796-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los motivos tercero a noveno de la sentencia de casación que antecede, y que se dan por reproducidos.

Y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil dieciocho que rola a fojas 289 y siguientes, que rechazó la demanda, y en su lugar se declara que se acoge dicha pretensión, debiendo incluirse a doña nombre reservado en la inscripción de la posesión efectiva de la causante doña nombre reservado, así como en la inscripción especial de herencia practicada a favor de don nombre reservado, tomándose nota de dichas inscripciones en la de dominio, a fojas 1108 N°849, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2013.

No se condena en costas a las demandadas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese, y devuélvase.

Redacción de la abogada integrante señora Gajardo Harboe.

N° 26.796-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Cristina Gajardo H.

No firma la Abogada Integrante Sra. Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.