Ultra petita
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 13 de mayo de 2020
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Ultra petita
- Carátula
- nombre reservado/comercial Nicoll y Cía. Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 45-2019
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Arica, Rol 2406-2018
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- GLORIA CHEVESICH RUIZ
- Descriptores
- Ultra petita · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Argumentos no configuran la causal invocada · No pago de rentas · Causales del recurso de casación en la forma · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12843-2019, 13 de mayo de 2020, «/comercial Nicoll y Cía. Ltda.»
Texto íntegro
Santiago, trece de mayo de dos mil veinte.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que revocó la de primera instancia y rechazó la demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y de restitución del inmueble arrendado.
Segundo: Que denuncia la configuración de la causal de invalidación formal contenida en el artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se dictó una sentencia revocatoria sin que el recurso deducido por la demandada contuviera una petición concreta sometida al conocimiento de la Corte de Apelaciones, infringiendo lo dispuesto en el artículo 189 del citado código, necesario para otorgarle competencia, de forma que al no haber cumplido con los requisitos legales, se decidió erradamente el rechazo de la demanda, sin que el tribunal pudiera emitir pronunciamiento debido a la ausencia de los mínimos requisitos que debía cumplir el referido arbitrio, razones por las que pide la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que confirme el de primera instancia.
Tercero: Que la causal de nulidad que contempla el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se puede configurar de dos maneras: cuando la sentencia otorga más de lo pedido, que es propio de la ultra petita, y cuando se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se designa extra petita; y se incurre en dicho vicio cuando la sentencia, se aparta de los extremos con que las partes deslindaron la controversia. Por ello, para que la causal alegada se configure, debe demostrarse que la decisión se apartó del contenido de las acciones y excepciones formuladas, y que, además, no era posible proceder de oficio.
Cuarto: Que en el análisis del recurso de apelación deducido por la demandada, se debe tener en consideración que en el petitorio solicita “tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de autos, acogiéndola para ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin que ésta, en conocimiento del recurso, se sirva revocar la sentencia apelada y dicte la de reemplazo, con costas.”
Como se observa, el petitum corresponde a una pretensión genérica, que gira en torno a la revocación de la sentencia de primera instancia, desfavorable a la demandada, que debe estimarse suficiente para concluir, más allá de la errada mención de la Corte que conocería de él, su desacuerdo con el acogimiento de la demanda de terminación del contrato de arrendamiento y de las sumas que fue condenada a pagar por concepto de rentas adeudadas, por lo que se debe concluir que el recurso no puede prosperar porque los argumentos en que se sustenta no configuran la causal de nulidad formal invocada.
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien estuvo por traerlo en relación, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que permiten la declaración de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 781 del mismo cuerpo legal.
Regístrese y devuélvase.
N°12.843-2019.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., y los abogados integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Abogado integrante señor Quintanilla, por estar ausente. Santiago, trece de mayo de dos mil veinte.