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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 33366-202026 may 2020
Fecha
26 de mayo de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Principio de especialidad
Carátula
/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2772-2020
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1933-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 772, 782
Ley N° 20.720: art. 4
Descriptores
Principio de especialidad · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Denegación de liquidación · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Liquidación voluntaria · Improcedencia de recursos · Procedimiento de liquidación voluntaria · No se verifica error de derecho denunciado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 33366-2020, 26 de mayo de 2020, «/»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1933-2020, caratulado “/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte solicitante, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha nueve de marzo de dos mil veinte, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de diez de febrero de este mismo año, que negó lugar la solicitud de liquidación voluntaria de bienes.

Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringido el artículo 4 N°2 de la Ley N°20.720, en relación con los artículos 188 y 189 del Código Orgánico de Tribunales. En su parecer, los juzgadores incurren en un error de derecho al declarar inadmisible la apelación de la resolución que negó lugar a la solicitud de liquidación voluntaria ya que, si bien reconoce que no está expresamente contemplado recurso en este punto, opera el principio de inexcusabilidad, que ordenaba a la Corte conocer de él. Por lo tanto, el punto debía necesariamente resolverse conforme a las reglas generales, sumando a las ya invocadas, los artículos 130 y 131 del mismo Código Orgánico de Tribunales.

Tercero: Que examinados los antecedentes se aprecia que, al resolver como lo hicieron, los jueces del fondo se apoyaron en el artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720, reflexionando que en dicho precepto se consagra la procedencia del recurso de apelación “sólo respecto de aquellas resoluciones que esa ley, expresamente, señale”, cuyo no sería el caso.

Cuarto: Que sobre esta materia han surgido diversas interpretaciones, motivo por el cual esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol N°25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados. Esta postura se ha mantenido incólume en los fallos roles 4228-19, 3699-19, 3718-19, entre otros.

Quinto: Que sobre la base de lo reseñado precedentemente, se observa que los juzgadores han aplicado correctamente la normativa atinente al caso que se trata, pues la Ley N°20.720 no contempla el recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que negó lugar a la solicitud de liquidación voluntaria de bienes. Y siendo el estatuto concursal una ley de carácter especial, no resulta procedente acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, ya que la norma general se subordina a lo que manda la regulación especial en este punto.

Sexto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del solicitante, contra la sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol Nº 33.366-20.-