Legitimación activa
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 853-2018
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 122796-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Legitimación activa · Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Posesión material · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22957-2018, 29 de mayo de 2020, «con (p)»
Historia del caso
En el mismo rol 22957-2018
- Casación en el fondo Legitimación activa 29 may 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno y duodécimo a decimosexto, que se eliminan, y los fundamentos tercero a undécimo de la de casación.
Y se tiene, además, presente:
Que la acción de precario es aquella que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir la restitución de quien la ocupa, sin título que lo justifique, por existir mera tolerancia de su parte, de manera que no concurriendo dichos requisitos, la demanda debe ser desestimada.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda interpuesta por doña nombre reservado en contra de doña nombre reservado.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº22.957-2018.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., el ministro suplente señor Hernán González G., y el abogado integrante señor Antonio Barra R. No firma el Ministro Suplente señor González y el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte.