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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14901-202017 jun 2020

Cobro de pesos

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
17 de junio de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cobro de pesos
Carátula
Comercial Alca Limitada con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1603-2019
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 7380-2017
Ministros
Carlos Aránguiz Zúñiga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1437, 1547
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Recurso de derecho estricto · Cobro de pesos · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Obligación de explicar errores de derecho denunciados
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14901-2020, 17 de junio de 2020, «Comercial Alca Limitada con»

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-7380- 2017 y caratulado “Comercial Alca Limitada con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de enero del mismo año, que acogió la demanda de cumplimiento de la obligación de dar y condenó al demandado al pago de $3.086.460 (tres millones ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta pesos).

Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia impugnada se han infringido los artículos 346 y 318 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto sostiene que se le ha asignado valor probatorio a instrumentos privados que carecen de mérito según la ley. En cuanto al segundo error de derecho, afirma que el tribunal ha tenido por acreditados hechos que no fueron fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos en la resolución que recibió la causa a prueba, incurriendo así en la contravención del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: Que la sentencia recurrida ha confirmado el fallo dictado en un juicio ordinario en que se declara la existencia de una obligación de dar, en el que se ha invocado como sustento las facturas que se acompañan, sin que la demandada haya acreditado el cumplimiento o extinción de la obligación.

Cuarto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

Quinto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de sus defensas y sus efectos jurídicos. En este contexto, habiendo alegado en un juicio declarativo de una obligación de dar, denominado cobro de pesos, que la actora debía acreditar la existencia indubitada de la obligación, debió extender la infracción de ley que denuncia a las normas que regulan las obligaciones en general y los contratos, contenidas en los artículos 1437 siguientes del Código Civil en relación a lo dispuesto en el artículo 1547 del mismo Código, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los razonamientos de los juzgadores para acoger la acción. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto.

Sexto: Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Juan Muñoz Núñez, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 14.901-2020.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firma el Ministro Sr. Aránguiz y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y ausente el segundo.