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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2888-202030 jun 2020

Incumplimiento contractual

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
30 de junio de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incumplimiento contractual
Carátula
nombre reservado/fundo Rucahue Sa
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 928-2019
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1017-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Juan Muñoz Pardo, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Incumplimiento contractual · Resolución de contrato · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Término anticipado del contrato · Error de derecho/Influencia sustancial · Obligación de explicar errores de derecho denunciados · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2888-2020, 30 de junio de 2020, «/fundo Rucahue Sa»

Texto íntegro

Santiago, treinta de junio de dos mil veinte.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°) Que en este procedimiento ordinario seguido ante el 2° Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol Nº1017-2018, caratulado “nombre reservado con Fundo Rucahue S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve que, confirmando el fallo de primer grado de ocho de octubre del mismo año, rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, sin costas.

2°) Que en su libelo de casación el recurrente denuncia que la sentencia infringe la ley al desestimar la existencia de un vínculo contractual entre la demandada y los demandantes nombre reservado y nombre reservado, pues estos últimos fueron incorporados al contrato mediante un anexo en su calidad de propietarios de los dos buses que se agregaron al recorrido contratado. Pero, además, los juzgadores incurrirían en un error de derecho al reconocer que la parte demandada estaba facultada en la cláusula tercera de la convención para poner término anticipado al contrato, pues en los contratos bilaterales siempre debe existir una causa o motivo para que uno de los contratantes pueda poner término unilateral al vínculo. Por las razones expuestas estima que, de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió reconocer a todos los actores la condición de contratantes y declarar el incumplimiento contractual de la parte demandada.

3°) Que al abordar el análisis de una infracción de ley forzoso resulta referirse a la exigencia de fundamentación del libelo de casación, tanto en lo que respecta a los errores de derecho que se denuncian como en cuanto a la decidida influencia que tales errores habrían tenido en lo sustantivo del fallo.

4°) Que al examinar el recurso en estudio se advierte que, quien recurre, no denuncia norma sustantiva alguna que haya sido transgredida en la decisión que se impugna, y esta anomalía lo debilita al extremo de no satisfacer adecuadamente los requerimientos de fundamentación que de este se exige. En efecto, quien recurre se limita a exponer sobre los motivos por los cuales no comparte las consideraciones del fallo, pero sin precisar cuál sería el precepto legal infringido y la manera como ese yerro habría influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia cuestionada.

5°) Que, en consecuencia, el libelo se aleja con mucho del razonamiento que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Esto es, aquel encaminado a demostrar de un modo indubitado a qué resultado habría llegado la sentencia impugnada en caso de haber aplicado la ley en la forma que el recurrente cree correcta, y cómo, el haberlo hecho en una forma errada, ha acarreado consecuencialmente un fallo equivocado.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Ismael Gajardo Toro, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en el rol ingreso corte N°928-19.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº2888-20

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra Rosa Egnem S., Sr. Juan Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s)

No firman los Ministros Sr. Fuentes y Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.