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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12629-20191 jul 2020

Casación en la forma y en el fondo

Fecha
1 de julio de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Otra resolución Avenimiento total
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 1086-2018
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 2997-2016
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12629-2019, 1 de julio de 2020, «con»

Texto íntegro

2

En Santiago de Chile, a uno de Julio del año dos mil veinte, siendo las 13:30 horas, se efectuó la continuación del comparendo de conciliación por video conferencia a que se citó a las partes en estos autos, ante la Ministro Sra. Rosa Egnem S., con la comparecencia del abogado de la parte demandante Ignacio García y los abogados Marcelo Bossi y Carlos Seelmann, en representación de los demandados nombre reservado y Clínica Regional del Elqui S.A., respectivamente.

Que las partes llegan a acuerdo para poner término al presente litigio, otorgándose el más amplio y total finiquito respecto de las acciones y derechos que recíprocamente les asisten, en las condiciones que se expresarán a continuación:

1.- Sin reconocer responsabilidad en los hechos materia del proceso y para el solo efecto de poner término al juicio, la demandada Clínica Regional del Elqui S.A. pagará a la actora la suma única y total de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) y, a su vez, el médico demandado le pagará la cantidad de $4.000.000 (cuatro millones de pesos).

2.- Los pagos mencionados se efectuarán dentro de décimo quinto día a contar de esta fecha, mediante depósito bancario a la cuenta corriente de la actora o la de su abogado, quien tiene poder suficiente para transigir y percibir.

3.- Las partes comparecientes ratificarán lo acordado mediante presentación escrita ingresada a través de la Oficina Judicial Virtual en las próximas 48 horas, informando los antecedentes de la cuenta corriente en que se efectuarán los pagos convenidos.

Que la presente conciliación tiene valor de sentencia de término y produce los efectos de cosa juzgada respecto de la controversia planteada en estos autos.

En constancia se levanta la presenta por el Ministro de Fe que autoriza

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 12.629-19