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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 4527-20183 jul 2020
Fecha
3 de julio de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Norma infralegal
Carátula
Servicio Nacional de Pesca y Acuic con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1264-2017
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Coronel, Rol 809-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Norma infralegal · Principio de legalidad · Principio de proporcionalidad · Sanción · Derecho administrativo sancionador · Ius puniendi estatal · Multa administrativa · Obligación de declarar · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca)
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4527-2018, 3 de julio de 2020, «Servicio Nacional de Pesca y Acuic con»

Historia del caso

En el mismo rol 4527-2018

  • Casación en el fondo Sanción 3 jul 2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de julio de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a noveno, que se eliminan. Asimismo, se reproduce el párrafo primero del fundamento segundo y los considerandos tercero a décimo de la sentencia de casación que antecede.

Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 51 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Prado y del abogado integrante señor Barra, quienes fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo, dado la postura asumida en la de casación.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N°4.527-2018.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y Antonio Barra R. No firma el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, tres de julio de dos mil veinte.