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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 79166-202020 jul 2020

Cosa juzgada

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
20 de julio de 2020
Recurso
Revisión
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cosa juzgada
Carátula
nombre reservado/empresa Periodística la Discusión S.A.
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 259-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Jorge Zepeda Arancibia, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 810
Descriptores
Cosa juzgada · Procedencia del recurso de revisión · Recurso de revisión
Cita
Corte Suprema, Rol N° 79166-2020, 20 de julio de 2020, «/empresa Periodística la Discusión S.A.»

Texto íntegro

Santiago, veinte de julio de dos mil veinte.

Proveyendo a lo principal de la presentación de fecha 9 de julio del año en curso.

Visto y teniendo presente:

1°) Que el abogado Juan Pablo Díaz Arriagada, en representación de Comercial Torres SpA, interpone recurso de revisión de la sentencia de 9 de julio de 2019, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán en el ingreso rol N°259-2019, por la cual se confirmó la decisión del tribunal de primer grado de rechazar una demanda de indemnización de perjuicios dirigida en contra de Empresa Periodística La Discusión S.A. Funda su recurso en la causal del artículo 810 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la sentencia se habría pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no pudo alegarse en el juicio. En síntesis, expone que con posterioridad al fallo en revisión, su representada Comercial Torres SpA fue absuelta de una querella infraccional deducida en su contra, antecedente que reforzaría la negligencia que se le atribuyó a la empresa periodística.

2°) Que el análisis de los antecedentes revela que las alegaciones en que se apoya el recurso no se encuadran en la causal de revisión del artículo 810 N°4 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, esta causal se sitúa en la hipótesis de que la sentencia en revisión haya sido pronunciada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, sin que se hubiese alegado, y lo cierto es que entre los fallos contrastados no concurre ninguno de los elementos de la denominada triple identidad. Más bien se aprecia que el recurrente invoca un dictamen judicial posterior que pudo servir de elemento probatorio en el juicio cuya decisión lo deja disconforme, pero ese postulado no se subsume en ninguna de las causales que hacen procedente el recurso de revisión.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por el abogado Juan Pablo Díaz Arriagada.

Al primer, otrosí: a sus antecedentes.

Al segundo otrosí: téngase presente.

Regístrese y archívese.

Nº 79.166-20.