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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 29430-20195 ago 2020
Fecha
5 de agosto de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Sucesiones y donaciones
Tema
Sucesión hereditaria
Carátula
nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1246-2019
Primera instancia
1º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 10-2019
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera, Íñigo De la Maza Gazmuri
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 999, 1008, 1207, 1209
Código de Procedimiento Civil: arts. 782, 877
Descriptores
Sucesión hereditaria · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Rechaza recurso de casación en el fondo · Posesión efectiva · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Facultad privativa de los jueces de la instancia · Testamento · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 29430-2019, 5 de agosto de 2020

Texto íntegro

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que concedió la posesión efectiva a su cónyuge nombre reservado.

Segundo: Que el recurrente acusa infringidos los artículos 877 y 878 del Código de Procedimiento Civil y artículos 999, 1008, 1206 y 1207 del Código Civil, por cuanto la decisión se basó únicamente en el contenido del informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, haciendo caso omiso al testamento otorgado por el causante quien desheredó a su cónyuge la que fue preterida por haber incurrido en la causal de adulterio, quien tendría a su disposición la acción de reforma de testamento que no ejerció, razones por las que solicita la invalidación del fallo y que se dicte la sentencia de reemplazo que indica.

Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:

1.- Don nombre reservado falleció el 21 de octubre de 2017, quien contrajo matrimonio con doña nombre reservado el 28 de agosto de 1995, relación de la cual nacieron dos hijos, nombre reservado y nombre reservado.

2.- Antes de fallecer, don nombre reservado otorgó testamento abierto en una notaría de la comuna de San Miguel, en el que instituyó como heredero universal a su hijo “nombre reservado” y como asignataria de la cuarta de libre disposición a “nombre reservado”, manifestando su intención de desheredar a su cónyuge nombre reservado por adulterio.

3.- La causal de desheredamiento invocada no fue acreditada.

Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo accedió a la solicitud, otorgando la posesión efectiva a toda la sucesión, incluida su cónyuge, respecto de quien no se comprobó la causal de desheredamiento invocada en los términos descritos en el artículo 1209 del Código Civil.

Cuarto: Que en cuanto a los hechos que sirven de base a la decisión, se debe tener presente que, como esta Corte lo ha señalado reiteradamente, sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para fijarlos, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie eficazmente el quebrantamiento de las disposiciones denominadas reguladoras de la prueba y que no fueron invocadas en la especie, en particular, la contravención al artículo 1209 del Código Civil, que exige al interesado comprobar la causal de desheredamiento si ésta no fue acreditada en vida del causante, circunstancia que imposibilita constatar la concurrencia del hecho en que funda su pretensión, constatándose, de esta forma, que el solicitante impugna los hechos y conclusiones que permitieron a la judicatura del fondo rechazar la solicitud de posesión efectiva testamentaria y acogerla en los términos descritos, sin que aportara argumentos para concluir su errada aplicación.

Quinto: Que, de este modo, los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo permiten desestimar las infracciones legales que fundan el recurso y colegir que el dictamen impugnado es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas atinentes a la materia de que se trata; razón que permite desestimar el deducido por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 782 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de diez de septiembre de dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase.

N°29.430-2019.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y el abogado integrante señor Iñigo De la Maza G. No firma el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte.