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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 26754-201810 ago 2020
Fecha
10 de agosto de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (p)
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1415-2018
Primera instancia
4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 830-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera, Íñigo De la Maza Gazmuri
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Infracción a las leyes reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 26754-2018, 10 de agosto de 2020, «con (p)»

Texto íntegro

Santiago, diez de agosto de dos mil veinte.

Vistos:

En autos Rol C-830-2018 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, por sentencia de catorce de junio de dos mil dieciocho, se acogió la demanda de precario.

Se alzó el demandado y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la confirmó.

En contra de esta decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando.

Primero: Que denuncia vulnerados los artículos 19, 20, 22, 23, 24 y 2195 del Código Civil, por cuanto las partes tienen un vínculo de parentesco suficiente para excluir la situación de hecho meramente soportada que alega el demandante para fundar su acción, por lo que no puede establecerse que permanezca en el inmueble por su tolerancia, por cuanto el precario consiste en una situación de hecho inviable si se comprueba una determinada situación jurídica que descarte que la ocupación de la cosa es simplemente sufrida por el dueño, argumentando que las relaciones de familia constituyen un antecedente para justificarla, tal como fue declarado por un testigo ofrecido en el juicio, a partir de cuyos dichos y mediante presunciones judiciales, pudo haberse establecido; razones por las que pide la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que rechace la demanda.

Segundo: Que en la sentencia se acreditaron los siguientes hechos:

El demandante, don nombre reservado, es poseedor inscrito del inmueble ubicado en domicilio reservado, el que es ocupado por el demandado, don nombre reservado, por mera tolerancia de su dueño.

Sobre la base de los hechos no objetados, la judicatura del fondo acogió la demanda, por cuanto consideró acreditados los supuestos de procedencia de la acción, referidos al dominio del actor y que la ocupación del inmueble la ejerce el demandado por mera tolerancia de aquél, quien no probó que contaba con algún título que justificara su permanencia, razones por las que ordenó su restitución al actor.

Tercero: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo a la judicatura de fondo corresponde apreciar la prueba y determinar los hechos del litigio, de modo que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza cuando no imputa, eficientemente, la conculcación de las referidas normas.

Cuarto: Que, en efecto, el libelo impugnatorio gira en torno a la vulneración de los artículos 19, 20, 22, 23, 24 y 2195 del Código Civil; sin embargo, de la lectura del recurso se advierte, más bien, una disconformidad con los hechos acreditados como resultado de la ponderación de la prueba, desconociendo las conclusiones determinadas por la judicatura del fondo, afirmando que es hermano del demandante, vínculo que no comprobó y que, por lo mismo, no se estableció como hecho a partir del cual se pudiera juzgar la correcta aplicación de la ley, faltando antecedentes que justificaran su presencia en el inmueble, que al no haber sido acreditado, obligaba a concluir que su ocupación se debía a la mera tolerancia del demandante.

En consecuencia, no habiéndose denunciado infracciones a las normas reguladoras de la prueba, lo que impide a esta Corte alterar el sustrato fáctico de la decisión, tampoco podrá prosperar la tesis de fondo formulada, puesto que, sobre su base, debe concluirse que la decisión de acoger la demanda se ajusta a lo dispuesto en las normas sustantivas cuya vulneración se denunció; razón por la que el arbitrio debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciocho dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°26.754-18.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el abogado integrante señor Iñigo De la Maza G. No firma el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diez de agosto de dos mil veinte.