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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 21058-202020 ago 2020
Fecha
20 de agosto de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
Sistemas Termicos Geoclima Limitada con Lg Electronics Inc Chile LIMITADA.(E)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9772-2018
Primera instancia
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20842-2015
Ministros
Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Acción ejecutiva de cobro de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21058-2020, 20 de agosto de 2020, «Sistemas Termicos Geoclima Limitada con Lg Electronics Inc Chile…»

Historia del caso

En el mismo rol 21058-2020

  • Casación en el fondo Factura 20 ago 2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos 3° y 4° que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Las consideraciones expuestas en los fundamentos segundo a octavo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud de abandono del procedimiento, sin costas por estimarse que la ejecutada tuvo motivos plausibles para litigar.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado.

Rol Nº 21.058-2020.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.