Abandono del procedimiento
- Fecha
- 20 de agosto de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sistemas Termicos Geoclima Limitada con Lg Electronics Inc Chile LIMITADA.(E)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9772-2018
- Primera instancia
- 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20842-2015
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Acción ejecutiva de cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21058-2020, 20 de agosto de 2020, «Sistemas Termicos Geoclima Limitada con Lg Electronics Inc Chile…»
Historia del caso
En el mismo rol 21058-2020
- Casación en el fondo Factura 20 ago 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos 3° y 4° que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Las consideraciones expuestas en los fundamentos segundo a octavo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud de abandono del procedimiento, sin costas por estimarse que la ejecutada tuvo motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado.
Rol Nº 21.058-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.