Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 23129-201925 sep 2020
Fecha
25 de septiembre de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Presunción de veracidad
Carátula
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 677-2019
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Coronel, Rol 1043-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Ley general de pesca y acuicultura: art. 116
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Presunción de veracidad · Pescadores artesanales · Valoración de la prueba es privativa de los jueces de fondo · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · Declaración de operación · Presunción de infracción de ley · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23129-2019, 25 de septiembre de 2020, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con»

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte denunciada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primera instancia y acogió la denuncia, condenando al armador al pago de una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales por haber infringido el artículo 113, inciso 1° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con los artículos 4, letra b) N°2, y 15 del DS N°129/2013 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, consistente en no presentar la declaración de operación a la que están obligadas las embarcaciones artesanales menores de 12 metros de eslora.

Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y 4° del DS N°129/2013 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, porque éste sólo establece plazo para la remisión del informe por medios electrónicos, que no resulta aplicable a los casos en que se presenta en soporte material, de modo que no resultaba posible aplicar la sanción establecida para la omisión o retardo.

Tercero: Que la sentencia tuvo por acreditados los siguientes hechos:

1.- El desembarco se produjo el día 13 de noviembre de 2017.

2.- El formulario de declaración para operaciones artesanales certificadas fue presentado el 15 de noviembre de 2017.

Sobre la base de dicho sustrato fáctico, la sentencia razona que conforme el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la denuncia formulada por los inspectores de SERNAPESCA constituye una presunción de haberse cometido la infracción, de modo que incumbe al denunciado desvirtuarla acreditando que los hechos que la constituyen no son efectivos, circunstancia que no se produjo por cuanto los testigos de descargo se contradijeron en torno a la fecha de entrega de la declaración de desembarco; y en cuanto al plazo para presentarla, estableció que el artículo 4, letra b) N°2, del DS N°129/2013 establece que el servicio deberá contar con un formulario en soporte de papel para el caso que no sea posible enviar el reporte por medios electrónicos, lo que no obsta a que la declaración deba ser presentada en forma inmediata o, a más tardar, al día siguiente hábil, cualquiera que sea su soporte, sin que aparezca en el texto de las disposiciones intención del legislador de excluir de dicho plazo a la presentada en papel.

Cuarto: Que, por consiguiente, los jueces del grado, en ejercicio de las facultades que son de su exclusiva competencia, interpretaron el derecho de manera acorde a los presupuestos fácticos acreditados, por lo que no cabe sino concluir que el arbitrio debe ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº23.129-2019

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el abogado integrante señor Antonio Barra R. No firma el ministro señor Silva y el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte.