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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 33235-201913 oct 2020
Fecha
13 de octubre de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Designación de juez árbitro
Carátula
Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S a / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 92-2019
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10533-2013
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Designación de juez árbitro · Cumplimiento incidental de la sentencia · Fallecimiento del árbitro · No se verifica error de derecho denunciado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 33235-2019, 13 de octubre de 2020, «Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S a /»

Texto íntegro

Santiago, trece de octubre de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en el juicio seguido por solicitud de designación de árbitro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 19.281, ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10533-2013 y caratulado “Banco del Desarrollo Leasing Inmobiliario S.A con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, que confirmó las resoluciones de veinte de septiembre, por la que se designó juez árbitro y de seis de noviembre del año dos mil dieciocho, que ante el fallecimiento del juez nombrado, designa a un nuevo árbitro.

Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 232 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo expone que los juzgadores yerran al confirmar la designación de nuevos árbitros pues lo que, a su juicio, corresponde es el cumplimiento incidental de la designación original de conformidad con lo dispuesto expresamente por los artículos 232 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: Que la sentencia recurrida confirmó la resolución de 20 de septiembre de 2018 que designó como juez árbitro a don nombre reservado, dicha designación se produjo ante el tiempo transcurrido desde la notificación del primer juez árbitro notificado el 4 de abril de 2018, quien nada señaló en cuanto aceptar o rechazar el nombramiento. Luego, con fecha 6 de noviembre de 2018 y ante el fallecimiento de don nombre reservado, nombra a una nueva juez árbitro –doña nombre reservado–, resolución que también fue confirmada por la sentencia recurrida.

Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado precedentemente no se advierte cómo el tribunal de alzada pudo incurrir en infracción a los artículos 232 y 233 del Código de Procedimiento Civil, desde que estos preceptos establecen la forma de cumplimiento de sentencias definitivas cuando su ejecución haga necesaria la iniciación de un nuevo juicio, cuyo no es el caso. En efecto, en la especie de trata de una gestión de designación de juez árbitro que se agota con el nombramiento respectivo. No se trata de un juicio declarativo propiamente tal y a su respecto resulta impertinente la aplicación de la normativa que se denuncia infringida o, en otras palabras, su cumplimiento incidental no es procedente. En este escenario, los juzgadores razonan acertadamente al confirmar las designaciones efectuadas, por cierto, en el contexto de una gestión específica y ante circunstancias de hecho que hicieron imposible que los árbitros designados originalmente aceptaran o rechazar el encargo.

Quinto: Que en mérito de lo expuesto no cabe sino concluir que el presente recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marco Guzmán Rojas, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 33.235-2019

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Abuauad no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.