Incidente de oposición al lanzamiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de octubre de 2020
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander - Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 181-2020
- Primera instancia
- 4to JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO, Rol 1631-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Incidente de oposición al lanzamiento · Acción de desposeimiento · Juicio sumario · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Suspensión del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 90040-2020, 20 de octubre de 2020, «Banco Santander - Chile/»
Texto íntegro
Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este juicio sumario especial seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-1631-2016 y caratulado “Banco Santander con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por quien comparece como tercero en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, que confirmó la de ocho de mayo de dos mil veinte, por la que se rechazó la oposición al lanzamiento y la solicitud de suspensión del procedimiento.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma en contra de las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, en contra de aquellas sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características señaladas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Gustavo Torres Mendoza, en contra de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 90.040-2020.