Indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 4 de noviembre de 2020
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/inversiones Toconao S.A.- Lte
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7176-2019
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16319-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Resolución que acoge la excepción de cosa juzgada
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 85076-2020, 4 de noviembre de 2020, «/inversiones Toconao S.A.- Lte»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo Rol C-16.319-2018, caratulado “nombre reservado CON INVERSIONES TOCONAO”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha dieciséis de junio del año en curso, la que revocó lo resuelto por el a quo el día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, que había acogido la excepción dilatoria de cosa juzgada.
Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia “sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad formal no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en dicha norma signados, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado Oscar Fuentes Márquez, en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de dieciséis de junio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 85.076-2020.-