Confesión de deuda
- Fecha
- 11 de noviembre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Hdi Seguros S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 572-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 5011-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Descriptores
- Confesión de deuda · Juicio ejecutivo. gestiones preparatorias · Gestión preparatoria de confesión de deuda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2551-2020, 11 de noviembre de 2020, «Hdi Seguros S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 2551-2020
- Casación en el fondo Título ejecutivo 11 nov 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de noviembre de dos mil veinte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Los razonamientos expresados en los motivos tercero a octavo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de once de noviembre de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Maggi y del Abogado Integrante Sr. Munita, quienes atendidos los fundamentos expuestos en su disidencia en la sentencia de casación estuvieron por confirmar la sentencia apelada
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita.
Rol N° 27.648-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Fuentes no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.