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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2551-202011 nov 2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Confesión de deuda
Carátula
Hdi Seguros S.A. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 572-2019
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 5011-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Diego Munita Luco
Descriptores
Confesión de deuda · Juicio ejecutivo. gestiones preparatorias · Gestión preparatoria de confesión de deuda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2551-2020, 11 de noviembre de 2020, «Hdi Seguros S.A. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 2551-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de noviembre de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Los razonamientos expresados en los motivos tercero a octavo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de once de noviembre de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Maggi y del Abogado Integrante Sr. Munita, quienes atendidos los fundamentos expuestos en su disidencia en la sentencia de casación estuvieron por confirmar la sentencia apelada

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita.

Rol N° 27.648-2020.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Fuentes no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.